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Miguel Ángel Córdova

Abogado especialista en derecho constitucional

@MiguelCordova92

 

El 15 de noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 1359/2015, interpuesto por Artículo 19.

En la demanda se alegó que la falta de reglas para contratar publicidad oficial crea mecanismos indirectos de censura, porque permite comprar publicidad a los medios complacientes con las autoridades y castigar las líneas editoriales críticas. Así, la Primera Sala determinó que, antes del 30 de abril de 2018, el Congreso de la Unión debe expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.[1]

Esta ley regulará la publicidad oficial. En efecto, en un Estado democrático, los medios de comunicación deben informar “los distintos puntos de vista que existan sobre un problema de interés público, para que así los ciudadanos puedan formarse una opinión propia sobre dichos temas.”[2] Sin embargo, esta función es bastante costosa.

En este sentido, la venta de publicidad oficial permite solventar esos gastos. Y aunque es posible conseguir recursos financieros por distintas vías, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa que la venta de publicidad oficial representa un monto sustancial de los ingresos que reciben los medios de comunicación.[3] Esto provoca que existan medios de comunicación que no podrían sobrevivir sin vender publicidad oficial.

No obstante, no existe un derecho a recibir dinero público por la venta de publicidad.[4] Por eso el Estado puede dejar de comprarla, pero no puede negar ese ingreso sólo a algunos medios. Eso sería discriminatorio.

En ese tenor, cuando la línea editorial es relevante para comprar espacios de publicidad oficial, se promueve la autocensura y se restringe el libre tráfico de ideas al limitar el contenido de ciertas publicaciones. Esto lesiona la esfera jurídica individual de quienes sufren inmediatamente estas restricciones, y la dimensión colectiva de la libertad de expresión.

Además, permite que las líneas editoriales giren en torno a la aprobación del Estado y que éste se convierta en el árbitro del pensamiento público, al estilo del Gran Hermano de George Orwell.

Sin duda, la libertad de expresión es –en muchos sentidos– un derecho a disentir. Históricamente ha tenido la función de proteger la posibilidad de decirle a los demás lo que no quieren escuchar, y evitar que cualquier sujeto – la sociedad, la iglesia o el Estado– imponga unilateralmente una visión sobre el mundo.[5]

Por ello, es especialmente importante que existan reglas claras y transparentes para la compra de publicidad oficial. Esta no es una ocurrencia de la Suprema Corte, sino el resultado de una línea jurisprudencial construida desde hace varios años.

Esta línea jurisprudencial tiene rasgos de heroísmo judicial. De acuerdo con Cass Sunstein, los héroes judiciales son conocidos por su interpretación audaz, ambiciosa, y extensiva;[6] y por argumentar desde una teoría constitucional muy elaborada, que utilizan como fundamento para declarar la inconstitucionalidad de actos y omisiones del Estado que lesionan los derechos humanos.

Frecuentemente, esto deriva en maximalismo judicial. Es decir, en sentencias que fijan reglas jurisprudenciales amplias, que se proyectan más allá de los hechos del caso, e influencian las decisiones de casos futuros.[7]

En La Jornada vs. Letras Libres, la SCJN sostuvo que la libertad de expresión protege discursos muy diversos. Así, “el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías.”[8] No es que exista un derecho a insultar, pero tampoco  pueden prohibirse las expresiones “inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.”[9]

Luego, el Estado debe garantizar que “no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.”[10]

Tiempo después, la SCJN afirmó que el ejercicio periodístico es una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión.[11] En ese sentido, “los periodistas desempeñan un papel fundamental en la producción de todo tipo de información, contribuyendo a preservar el pluralismo y reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada. Así, los periodistas son los principales oferentes en este mercado de ideas, aportándole al público diferentes posturas y fortaleciendo el debate público.”[12]

Visto así, la ausencia de reglas para comprar publicidad oficial propicia, al menos, dos consecuencias negativas.

La primera impacta la dimensión individual de la libertad de expresión. En efecto, cuando las esperanzas de obtener ingresos –y la línea editorial– dependen de la aprobación estatal, la negativa a contratar a un determinado medio puede convertirse en un mecanismo de represalias que equivalga a una multa o a una condena de cárcel.[13]

Esta situación produce un efecto silenciador de los medios de comunicación críticos. Ciertamente, la asfixia financiera los obliga a adoptar discursos deferentes,[14] y esto genera cámaras de eco que repiten el mismo discurso una y otra vez.[15] Así, la segunda consecuencia se despliega sobre la dimensión colectiva de la libertad de expresión, pues sin el libre tráfico de ideas no puede existir una opinión pública informada, robusta y plural,  ni procesos democráticos de calidad.

Estas son condiciones que un Estado constitucional no puede tolerar. La SCJN afirmó que el Estado tiene un deber de neutralidad en la compra de publicidad oficial, y eso sólo puede alcanzarse cuando existen reglas claras y transparentes que regulen la asignación de esos recursos.[16] Esto reafirma el compromiso constitucional de proteger la vigencia de los derechos humanos, y vigilar que los poderes públicos pongan en el centro de sus responsabilidades a las personas.[17] Tales son las demandas de un Estado democrático.

[1] Artículo 134: […] La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órganos de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[2] Cfr. SCJN. Amparo en Revisión 1359/2015, Sentencia de la Primera Sala de 15 de noviembre de 2017, p. 61.

[3] Cfr. CIDH. Informe Anual 2003. Volúmen III: Informe Anual de la Relatoría para la libertad de expresión. Capítulo V, párr. 4.

[4] Ibid., párr,. 12.

[5] Cfr. Orwell, George. “La libertad de prensa”,  Cuadernos de Economía, Vol. 18, Nº 30, 1999, pág. 419.

[6] Cfr. Sunstein, Cass. Constitutional Personae, Oxford University Press, Nueva York, 2015, p. 5.

[7] Cfr. Sunstein, Cass. One Case at a Time, Harvard University Press, Cambridge, 2001, pp. 9 y ss; Barak, Aharon. The Judge in a Democracy, Princeton University Press, Nueva Jersey, 2006, pp. 206-207.

[8] Cfr. SCJN. Amparo Directo 28/2010,  Sentencia de la Primera Sala de 23 de noviembre de 2011, p. 75.

[9] Idem.

[10] Cfr. SCJN. Amparo Directo 2806/2012,  Sentencia de la Primera Sala de 6 de marzo de 2013, p. 31.

[11] Cfr. SCJN. Amparo en Revisión 1422/2015, Sentencia de la Primera Sala de 1 de marzo de 2017, p. 14.

[12] Ibid., p. 15.

[13] Cfr. CIDH. Informe Anual 2003…, Op. Cit., supra nota 4, párr. 12.

[14] Cfr. SCJN. Amparo en Revisión 1359/2015, Op. Cit., supra nota 2, p. 65.

[15] Cfr. Sunstein, Cass. #Republic, Princeton University Press, Nueva Jersey, 2017, pp. 163 y ss.

[16] Cfr. SCJN. Amparo en Revisión 1359/2015, Op. Cit., supra nota 2, p. 66.

[17] Cfr. Gutiérrez Ortiz Mena, Alfredo. “Prólogo”, en Breyer, Stephen. Cómo hacer funcionar nuestra democracia, FCE, México, 2017, p. 22.Heroísmo judicial: La Suprema Corte y la publicidad oficial

Miguel Ángel Córdova

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, con distinción magna cum laude, por la Universidad Cristóbal Colón. Experiencia profesional en proyección de resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores; en análisis y elaboración de proyectos de recomendaciones de organismos públicos de protección a derechos humanos; y en la elaboración de proyectos de armonización legislativa e iniciativas de ley. Interés académico en la incidencia de las resoluciones judiciales de tribunales constitucionales e internacionales en los órdenes jurídicos; en interpretación y construcción jurídica; y en las relaciones entre derecho y moral.