Derecho, neurociencia y moral en relación con el medio ambiente
Análisis sobre el bienestar animal
Por Alix América Reyes Conde
Los animales no humanos ¿Son sujetos de derechos? El eterno debate de la mencionada cuestión y las campañas demagógicas de moda han debilitado y entorpecido la eficiente creación de normas que regulen el comportamiento de los humanos hacia estos compañeros de entorno, pues desde el Código de Hammurabi ya se tenían disposiciones legislativas en relación con los animales de carga. Al día de hoy el Estado de Veracruz cuenta con conductas tipificadas como delito en su Código penal, una Ley de Protección a los Animales y su respectivo reglamento, así como reglamentos para diferentes municipios de la entidad federativa.
La creación de estos mandatos no es más que el resultado de la presión por parte de Agrupaciones Civiles denominadas “animalistas” que se tradujeron en iniciativas en el recinto legislativo veracruzano. Como precedentes a este asunto se tienen diversas corrientes filosóficas: el derecho humano a un medio ambiente sano, los principios del Derecho Romano y las primeras asociaciones consolidadas de gran impacto en Francia por el año 1822, que sirvieron como tendencia para legislar a favor de los animales en Reino Unido, Estados Unidos y Latino América. La Declaración Universal de Bienestar Animal, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia; son precursores de sistemas protectores en la materia.
Por otro lado este tema ha evolucionado en tanto que ahora se habla de “derechos de los animales” o “derechos animales”, dichos que han sido objeto de debate en el ámbito filosófico, moral y jurídico, pues basta pensar si tales derechos se encuentran reconocidos en un campo normativo (Derecho positivo) o si les son reconocidos derechos por el simple hecho de ser seres vivos, de acuerdo al (Derecho Natural).
La procuración del bienestar de estos seres vivos no solo se enfrenta al desinterés ciudadano, campañas demagógicas, la impericia de las autoridades correspondientes, la mancha demográfica, intereses económicos, o pseudo protectores que buscan saciar sus necesidades viscerales, quienes se han casado con la justicia retributiva y externan desprecio a quienes cometieron actos de maltrato animal, con posturas extremistas y poco equilibradas que hacen girar ese círculo vicioso del que se propone salir, la violencia; sino a la poca claridad que se tiene sobre el bienestar y conciencia animal inserto en las legislaciones y reglamentos del Estado de Veracruz. La oscuridad que se tiene en cuanto a bienestar y conciencia de los animales; ha frenado el avance en cuanto a creación de normas, posturas sociales y aceptación del tema; tanto es así que en el Código Civil para el estado de Veracruz los animales siguen siendo tomados como: “cosas”.
Existen alternativas en el campo jurídico que podrían ahorrar el alojamiento de internos en reclusorios estatales y federales, propagar la información necesaria para evitar comportamientos antisociales y motivar el correcto funcionamiento de la administración pública: dichos medios abren la puerta a la justicia restaurativa. Es común escuchar en conferencias, y a grades voces, que se endurezcan las penas en materia de maltrato hacia los animales, sin embargo podría desahogarse el ámbito penal si cada municipio contara con un reglamento de bienestar animal y por su puesto la administración pública actuara de manera eficiente. Lo anterior aunado a la necesidad de una real participación académica, ya que la Universidad Veracruzana cuenta con muy escasas tesis sobre el tema y no provenientes de su Facultad de Derecho.
El presente análisis se basa en pensamientos y ejes provenientes de diferentes filósofos, tales como: Peter Singer, filósofo utilitarista profesor de derecho y por supuesto de filosofía en Australia (Peter abunda sobre la filosofía moral, es autor de Animal Liberatión, publicación que ha causado el mayor impacto en las ONG del mundo; incluidas las de México). También toma bases de Tom Regan, quien fuera filósofo y profesor en Carolina de Norte especializado en una teoría sobre los derechos de los animales. Por otro lado está Alejandro Herrera Ibañez, investigador de tiempo completo en la UNAM, distinguido por su pensamiento crítico en la ética ambiental y animal.
La interrogante sobre si los animales tienen derechos o no, ha provocado que esta cuestión se divida en dos vertientes; derecho positivo y natural, en esta última vertiente recae la moral, en cuanto moral se trata, cuando hablamos de derechos de los animales, nos referimos a un sistema de obligaciones morales para con ellos.
Las fuentes de las obligaciones morales son las siguientes:
- La posesión de sensibilidad
- La posesión de conciencia
- Y la posesión de un bien propio.
La posesión de sensibilidad es la cualidad de experimentar sensaciones de bienestar y malestar, por tanto se debe aceptar que tenemos obligaciones morales con los seres que también experimentan sensaciones de bienestar y malestar, lo mismo pasa con la posesión de conciencia, los humanos buscan el estado de bienestar y rechazan cualquier estado que les provoque malestar. En este caso, los animales son poseedores de sensibilidad y conciencia, lo que significa que se tiene una obligación moral de proporcionarles bienestar y evitarles malestar.
Por otro lado, los derechos morales deben plasmarse en la ley, el derecho es el reflejo de la ética; luego entonces; si los humanos ceden a una ética animal, es decir aceptar las obligaciones morales hacia los animales; se entiende que los animales tienen derechos morales; y en los derechos morales debe verse implícita la ética; y la ética debe estar plasmada en la ley; y al estar insertos en la ley esos derechos morales se convierten en derechos jurídicos.
Para que dichas leyes no sean letra muerta se requiere sensibilización de la población y de los cuerpos encargados de aplicar la ley. La legislación veracruzana en materia ¡Eso necesita! Requiere de principios que promuevan un pleno reconocimiento del bienestar animal y desechen el concepto de que toda acción humana a favor de los animales es un acto de compasión, por el contrario, se busca que dichas acciones sean reconocidas como obligaciones de la sociedad. Lo que pasa es que se ha olvidado maximizar los principios de esta materia, en este caso el de Bienestar Animal, la legislación veracruzana reduce el bienestar animal a un concepto “del poder hacer o no una acción”.
El siete de julio del año dos mil doce, en la Universidad de Cambridge, un cúmulo de científicos expertos en neurociencia ante el científico Stephen Hawking, firmaron una declaración pública donde se afirma la existencia de conciencia en animales no humanos.
Lo anterior comprende que la no existencia de un cerebro racional no exime la experimentación de estados afectivos. A través de evidencias se manifiesta que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos; es decir el estado nervioso, neuroquímicos; movimientos corporales y conducta, y neurofisiológicos; aspectos bioquímicos y eléctricos, de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales.
Por consecuencia se entiende que los seres humanos no son los únicos en tener esa capacidad y base neurológica que abre paso a poseer conciencia. Los animales no humanos, entiéndase mamíferos, aves, moluscos y muchas más especies, poseen sustratos neurológicos que dan pie a poseer también conciencia. Por último en dicha declaración se ha establecido que: “las estructuras cerebrales responsables por los procesos que generan la conciencia en los humanos y otros animales son equivalentes”.
De los ejes anteriormente mencionados, se entiende, que los animales no humanos poseen conciencia, al igual que son poseedores de derechos morales de los seres humanos para con ellos, reconociendo su bienestar y evitándoles malestar.
Se puede entender que quien tiene derechos tiene derecho a exigirlos, es decir la posibilidad de ejercer un derecho para quien carece de recurso lingüístico parece imposible de creer, pero habrá de recordar a los incapaces, que a través de un tercero pueden disfrutar derechos, es este tercero humano quien los exige por el incapaz. La misma regla se sigue en cuanto a obligaciones, los menores tienen derechos pero no obligaciones.
Los derechos morales de los animales no humanos son reconocidos en la Declaración Universal de Derechos de los animales, los derechos jurídicos se encuentran en las Leyes que protegen el bienestar animal correspondientes a diferentes estados.