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Por Danner González

@dannerglez

 

No es secreto que los gobiernos de los Estados manejan a su antojo los recursos federales etiquetados a los municipios. Los jinetean y, en el menos peor de los casos, los entregan cuando ya es tiempo de comprobarlos, por lo que los ayuntamientos se ven en la perentoria necesidad de ejercerlos rápidamente, so pena de tener que devolverlos si no se usan. Eso, repito, en el menos peor de los casos. En muchas otras ocasiones, los recursos llegan al estado y no son depositados a los municipios, pretextando un sinfín de argucias para no entregarlos.

En la manera tradicional de hacer política, si el alcalde afectado tiene amigos influyentes –diputados o senadores– que puedan exigir al gobernador la entrega de los recursos, podrá rescatar algo, pero si no cuenta con estos, es de oposición y además, de un municipio pequeño, ya puede irse olvidando de que los recursos llegarán a sus arcas.

Por ello, reviste una especial importancia que el municipio de Tepatlaxco, haya ganado recientemente una controversia constitucional contra el Gobierno de Veracruz, que se negaba a entregar al ayuntamiento recursos que le correspondían por concepto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y que adeudaba desde los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, por una cantidad menor para el Gobierno del Estado pero no así para el municipio en cuestión, a saber 1, 112,992.00 (un millón ciento doce mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los meses referidos, haciendo un total de 3,338,975.00 (tres millones trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente y fundada la controversia constitucional 245/2016 y ordenó al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a noventa días, a realizar el pago a favor del municipio de Tepatlaxco la cantidad arriba referida así como los correspondientes intereses que se hubieren generado, mismos que, refiere la sentencia “deberán contabilizarse aplicando la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pagos a plazos de contribuciones. Los intereses de referencia deberán calcularse a partir del día siguiente al de la fecha límite de radicación a los municipios, hasta la data que sean efectivamente pagados”.

La controversia 245/2016, litigada paciente y exitosamente por el abogado del municipio, Oscar René Rizo Contreras, debe abrir en el Congreso de la Unión una nueva veta de discusión y reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 1978, tiempo de la hegemonía priísta en las Cámaras y en los gobiernos. La reconfiguración del escenario político debe plantear también una nueva etapa de coordinación fiscal entre el gobierno federal, los Estados y los municipios, en la que la Secretaría de Hacienda deje de asumirse como un poder omnímodo al que hay que andarle rogando el otorgamiento de recursos y en la que los gobiernos de los Estados dejen de funcionar como intermediarios de recursos de los municipios o de organismos autónomos como las Universidades públicas, que día con día se ven asfixiadas también en sus finanzas, porque los gobernadores deciden cuándo y cómo ministrar los recursos federales que les corresponden.

La Universidad Veracruzana padece todos los días lo mismo. Ni Duarte ni Yunes han entregado completos los recursos que a nuestra alma mater le corresponden. Antes he planteado que en el tema de las Universidades, bastaría actualizar los convenios U006 de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales en su modalidad de Educación Media Superior y Superior, y U023 Subsidios para Centros de Educación con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) para que dichos recursos sean depositados directamente a las instituciones educativas, sin intermediación de autoridad estatal alguna.

Es necesario, en suma, un nuevo pacto fiscal, que distribuya equitativamente los recursos públicos sin importar la filiación política de un alcalde, un gobernador o un rector universitario. Ojalá que la nueva mayoría del Congreso de la Unión tome pronto cartas en el asunto, pues no es usual ver victorias como la del tenaz abogado de Tepatlaxco en la controversia 245/2016. Batallas jurídicas como esta son auténticos combates de David contra Goliat, de esos que ganan con astucia y valor, muy de vez en cuando.

 

Danner González

Especialista en comunicación y marketing político. Ha realizado estudios de Derecho en la Universidad Veracruzana; de Literatura en la UNAM; de Historia Económica de México con el Banco de México y el ITAM, y de Estrategia y Comunicación Político-Electoral con la Universidad de Georgetown, The Government Affairs Institute. Máster en Comunicación y Marketing Político con la Universidad de Alcalá y el Centro de Estudios en Comunicación Política de Madrid, España, además del Diplomado en Seguridad y Defensa Nacional con el Colegio de Defensa de la SEDENA y el Senado de la República. Ha sido Diputado Federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Vicecoordinador de su Grupo Parlamentario y Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Entre 2009 y 2010 fue becario de la Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores en Córdoba, España. Sus ensayos, artículos y relatos, han sido publicados en revistas y periódicos nacionales e internacionales. Es Presidente fundador de Tempo, Política Constante.