Javier Santiago Castillo
@jsc_santiago
Por primera ocasión, el Instituto Nacional Electoral resolvió ejercer la facultad que le otorga el Artículo 41 Constitucional para asumir la completa organización de un proceso electoral local del Estado de Puebla, en que se elegirá a quien habrá de suceder en el cargo a la fallecida Martha Érika Alonso, así como para la integración de cuatro Ayuntamientos.
Se trata de una previsión legal que deja de lado la concurrencia entre autoridades locales y nacional, para desplegar un esquema centralizado. Por ello, es de interés público que se expliciten con suficiencia los razonamientos que condujeron a tan drástica decisión.
El artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la asunción será procedente cuando se acredite fehacientemente que existan factores que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo los principios constitucionales electorales, con lo que se impida la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, o bien que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa.
En la resolución a la solicitud formulada por 4 de sus consejeros, el Consejo General del INE señala que “… se han polarizado a las fuerzas políticas en el estado de Puebla; lo cual podría poner en riesgo la celebración de los procesos extraordinarios acorde a los principios que rigen la función electoral… (aunado a que) La singularidad o especialidad de las elecciones extraordinarias, en cuanto a que la gubernatura tiene que elegirse por la ausencia de la gobernadora a pocos días del inicio de su mandato, así como a, no obstante las condiciones sociales y políticas de la entidad, deben llevarse a cabo en breve temporalidad”.
La resolución aduce que “…(se) actualizaron causales de nulidad de votación recibida en casilla, que si bien no fueron de la entidad suficiente o determinante para la anulación de la elección, sí constituyeron circunstancias que no se apegan a los principios rectores de la función electoral…se acreditaron una serie de actos violentos, así como de intimidación, que pusieron en entredicho la seguridad jurídica y la certeza en la emisión de la votación el día de la jornada electoral pasada.. se verificaron hechos que se consideraron como indebido resguardo de paquetería electoral en diversas sedes distritales, así como en la sede central del organismo público electoral local (y que)… cuando se interpusieron los medios de impugnación e incluso en la resolución de los mismos, se generó encono social y político en la entidad, derivado de la serie de hechos que generaron desconfianza en la población. Al grado tal, que, incluso a nivel jurisdiccional se generaron diferencias de opinión, respecto de la actualización de la nulidad de la elección de gobernador, lo que fue un hecho ampliamente comentado por la opinión pública.”
Si se observa con cuidado, salvo el “indebido resguardo de paquetería electoral”, se trata de actos propios de los actores políticos que, de palabra y de acto, convirtieron una contienda electoral en un campo de batalla. La resolución señala que “…lo cierto es que la solicitud de asunción no versa ni pone en entredicho la suficiencia técnica de dicho órgano local para llevar a cabo las elecciones extraordinarias”.
Si el Instituto Electoral del Estado de Puebla tiene la capacidad técnica y operativa para emprender la organización de la elección extraordinaria, pareciera entonces que el INE da pábulo e incluso alimenta el linchamiento político a que una y no todas las fuerzas políticas de la entidad sometieron a esa institución. Hiperprevisión o cesión frente a las presiones. Lo cierto es que la autoridad electoral nacional pasa por alto que todo proceso comicial contiene una alta dosis de pasión política y acusaciones de parcialidad que deben ser valoradas con serenidad, para no incurrir en decisiones dictadas por voluntarismos o apreciaciones infundadas que sólo dañan la institucionalidad electoral local.
Es indispensable tener cuidado, para no generar un clima sociopolítico en el que, al calor de la contienda, los actores políticos recurrentemente soliciten el desplazamiento de autoridades locales por actos que no son favorables a sus intereses. No hago ninguna profecía; el INE acumula una cantidad ya abundante de solicitudes de remoción de consejeros locales que no tienen más fundamento que la ira de los actores y la pretensión de represalia.
Si el encono y los actos contrarios a la ley provinieron de campañas irresponsablemente confrontacionistas y en algunos actos abiertamente violentas ¿considera el INE que su presencia impedirá su reiteración? ¿Acaso en términos de la ley el INE no tuvo a su cargo el nombramiento y capacitación de funcionarios de casilla que no realizaron el cómputo de casilla o abandonaron paquetes? ¿Su participación concurrente, como encargado de la recepción de la votación tuvo algún efecto disuasivo de la violencia que se registró en diversas casillas? Lo que podría cambiar del proceso ordinario al extraordinario depende de la actitud de los contendientes y, si las pasiones nuevamente se desbordan, nadie verá al INE como el valladar en que pretende erigirse.
Dice la resolución que “…los señalamientos que se han vertido en los medios de impugnación, las irregularidades acreditadas, así como lo cerrado en los resultados electorales pasados y la alta competencia que se suscita entre los actores políticos de la entidad, son factores sociales y políticos que ponen en riesgo el buen desarrollo del proceso electoral, si no es organizado por esta autoridad cuya naturaleza y alcance nacional hace que su actuar trascienda las fronteras del contexto político y social de una entidad federativa”. El INE juzga lo juzgado por el Tribunal Electoral y lo actualiza como causal de la asunción. “cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras”.
Es dudosa la consideración de que la asunción es necesaria ante… “La singularidad o especialidad de las elecciones extraordinarias, en cuanto a que la gubernatura tiene que elegirse por la ausencia de la gobernadora a pocos días del inicio de su mandato, así como, no obstante las condiciones sociales y políticas de la entidad, deben llevarse a cabo en breve temporalidad, y tienen que desarrollarse todas y cada una de las fases del proceso electoral, con especial y estricto apego a los principios constitucionales”, pasando por alto que la ley regula situaciones ordinarias y que una elección extraordinaria no es sinónimo de excepcionalidad.
Pero el hecho que al parecer inclinó la decisión de los consejeros y que nunca se aborda en la resolución es perceptible en las palabras del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova, quien señaló que “el INE no va a permitir que nadie más tome decisiones e intervenga con injerencias en la conducción de este proceso…”. ¿A qué se refirió? ¿Una manifestación así no contribuye a un clima de suyo convulso?
Nadie duda de la capacidad técnica y compromiso del personal del INE. Seguramente la elección de gobernador y cinco ayuntamientos será bien lograda, pero, si el Congreso del estado convocó elecciones de gobernador el 30 de enero, argumentar que el IEE de Puebla no ha emitido su propia convocatoria ni el calendario del proceso implica desdeñar la facultad originaria del Congreso de iniciar el proceso electoral extraordinario, soslayando que la correlativa del IEEP sólo tiene expresión procedimental.
Más allá de la debilidad argumentativa de la decisión, se evidencia que el INE violentó el artículo 121.14 de la LEGIPE que establece que “Una vez iniciado el proceso electoral local, no se podrá instaurar el procedimiento de asunción de la elección”. Detrás de la decisión del colegiado, sin duda alguna, existieron diversas motivaciones. No especularé sobre ellas. Cada quien atiende a sus convicciones o visiones, pero en política, al tiempo hay que rendir cuentas.