Javier Santiago Castillo
@jsc_santiago
El pasado 1° de marzo, en la conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador, anunció la apertura de todos los documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos; persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, y con actos de corrupción del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen). La noticia ha causado revuelo y un natural interés que opaca los alcances y propósitos de lo que contiene el decreto presidencial.
Se instruye a todas las dependencias a transferir, no trasladar, como antaño, los documentos históricos que posean sobre el tema al Archivo General de la Nación (AGN). Éste emitirá lineamientos al respecto, los organizará, custodiará y conservará, permitiendo su consulta.
Es una buena noticia para el derecho ciudadano a saber. Tendremos oportunidad de conocer a quiénes se espiaba desde el gobierno y lo que se conocía de ellos. Enuncia, también, la disposición del Gobierno de México de renunciar al espionaje como mecanismo de control y represión políticos.
Reconocido y celebrado lo anterior, cabe identificar problemas de instrumentación. El Presidente fue enfático en que el acceso a los documentos debía respetar el marco legal, el artículo Cuarto in fine del Decreto remite el ejercicio de ese derecho de las personas a lo que disponga el procedimiento que al efecto emita el AGN. No hay en el decreto ni en las manifestaciones presidenciales, del Subsecretario de Gobernación, Zoe Robledo, o del Director del AGN, Carlos Ruiz Abreu, mención alguna a las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ni al órgano garante, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). Pareciera que este plausible propósito de apertura ocurriera en el vacío institucional y legal.
El decreto presidencial tiene alcances específicos. En lo inmediato y en realidad, se trata de un fondo documental que el CISEN había depositado en el AGN y al que sólo él tenía acceso; documentos generados por los organismos de seguridad que lo antecedieron y los suyos propios, hasta 1985. No es posible predeterminar la relevancia de la información allí contenida.
Como decía don José ortega y Gasset, “perdonen que hable de mí mismo, pero soy el ser humano que tengo más a la mano”. Por vías enteramente informales, aprovechando los conflictos intraburocráticos, hace años tuve acceso a mi expediente de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) o tal vez sólo a una parte de éste. La información que contenía era irrelevante. Por eso creo conviene no abrigar grandes expectativas.
Los archivos del CISEN, provenientes en su mayoría de las instancias de seguridad que lo antecedieron, revelan que los organismos de inteligencia no eran del todo inteligentes, o que lo que se ha puesto al alcance del público es sólo la punta de un desconocido iceberg. Y es que, efectivamente, el régimen de partido hegemónico convirtió las tareas de inteligencia política o social, indispensables en la prospectiva y acción de todo Estado, en meras labores de espionaje policíaco destinado a chantajear, amedrentar o reprimir a sus adversarios políticos.
De ahí la importancia de la apertura informativa, pero también el reconocimiento de sus riesgos. Estamos hablando de información relativa a opositores o personas que no gozaban del aprecio del régimen o cuya relevancia pública hacía necesaria la vigilancia de sus actividades en favor de algún interés personal o faccioso. Se trata, en todos los casos, de información obtenida de manera ilegal y, seguramente, de datos relativos a la intimidad y vida privada de esas personas. Aun en el muy probable caso de que hubieran fallecido, sus datos personales constituyen información sensible cuya difusión indiscriminada puede afectar su dignidad, memoria o el aprecio de que gozan sus familiares. De manera que es indispensable conciliar el derecho a saber con la protección a la privacidad, a la esfera íntima que la ley establece bajo el concepto de datos personales, en el entendido que la Ley de Archivos prevé un plazo de 70 años para la protección de datos personales contenidos en archivos históricos.
Una dificultad técnica-jurídica, no insalvable, pero que tiene que enfrentar el AGN para la elaboración de los lineamientos, para lo que tiene un plazo de sesenta días, es que la Ley Federal de Archivos estará vigente hasta el 14 de junio de 2019, pues el 15 de junio entra en vigencia la Ley General de Archivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.
Otro aspecto con vista a la confección del procedimiento ordenado en el decreto, es tener en cuenta que el AGN no puede omitir, y por fortuna no lo está haciendo, lo dispuesto en las Leyes generales de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la Ley Federal de Archivos. Así que sólo es posible brindar acceso abierto a documentos con 30 o más años de antigüedad y en versiones públicas que protejan datos personales.
Documentos más recientes con valor histórico no pueden ser puestos a disposición sino de investigadores que se comprometan a guardar reserva respecto de información confidencial y evitar la identificación del titular del documento, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Archivos. Pero no todo son malas noticias. Las personas pueden ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), aunque ello puede generar amplias y enriquecedoras discusiones.
Por otra parte, cabe recordar que el artículo 4, inciso XXV de la Ley Federal de Archivos define como documentos históricos: “a los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local”. Enseguida, se presenta un fuerte desafío intelectual para determinar aquellos documentos que versan sobre los tres ejes del decreto: violaciones a los derechos humanos, persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, y actos de corrupción. ¿Quién y sobre qué bases establecerá que un documento posee esas características?
El decreto es un acto formal y materialmente legislativo para el cual se encuentra facultado el Presidente, pero su validez se restringe a la Administración Pública Federal; no abarca todos los sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Archivos, publicada apenas el 15 de junio del año pasado y que regirá a partir del 15 de junio próximo. Así que la garantía de máxima publicidad no se ve colmada al no incluir los tres poderes, órganos autónomos y niveles de gobierno a que se refiere el Artículo 6° Constitucional, en su apartado A, fracción I.
Lo anterior hace aconsejable que, para dar eficaz cumplimiento a la instrucción presidencial, el AGN emprenda una amplia colaboración con el INAI. Es una oportunidad para conjuntar capacidades institucionales, en la aplicación armónica de las tres leyes generales que concurren en este tema. Además, el INAI debiera promover un acuerdo en el Consejo Nacional de Archivos para que el Congreso de la Unión, la Suprema Corte y todos los sujetos obligados transfieran sus archivos históricos al AGN sobre estos temas sensibles y así cumplir con el principio de máxima publicidad. Además, el INAI está obligado por ley a coadyuvar con el AGN en la elaboración de lineamientos.
El INAI se ha mantenido a la expectativa, sin alertar sobre las dificultades de aplicación del Decreto y no puede, ni debe abdicar de su encomienda constitucional. La colaboración entre dos órganos especializados del Estado no sólo produciría un mecanismo de acceso de mayor eficacia y calidad, sino que sobre todo debe construirlo con la mira puesta en el interés de la colectividad presente y futura.