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La #4T contra la columna financiera de la delincuencia

 

Editorial

@tempomxcom

 

Desde que inició la actual administración federal, ha quedado de manifiesto que en la #4T es prioritario combatir y erradicar todas las formas de corrupción, así como los altos índices de violencia e inseguridad. En esta responsabilidad titánica pero ineludible, tanto el gobierno de México como el partido mayoritario en el Congreso de la Unión han tenido la capacidad y el acierto de construir los acuerdos necesarios para impulsar reformas legales y constitucionales de gran calado que son cruciales para alcanzar el anhelado cambio de paradigma.

 

La característica esencial de los productos legislativos aprobados en la LXIV Legislatura, es la legitimidad sobre la imposición de mayorías -así lo demuestra la unanimidad plasmada en diversas votaciones en el Pleno-. Entre los ordenamientos jurídicos, destacan la creación de la Guardia Nacional y su legislación secundaria; la reforma al artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; y la Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada durante el segundo periodo extraordinario de sesiones celebrado el pasado 1º de julio.

 

Los asuntos referidos, forman parte de una visión que anhela y avanza hacia la pacificación del país -exigencia social de la mayor trascendencia-. Hasta ahora se han dado pasos decisivos para lograr escenarios de paz y tranquilidad en todo el territorio nacional. La Ley Nacional de Extinción de Dominio está en armonía con dicha lógica, al ser un instrumento que, en palabras del Senador Ricardo Monreal, ataca “la columna financiera de la delincuencia”.

 

Pongamos en contexto el tema. La Ley deriva de la reforma al artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019. Esencialmente se establecen los supuestos, sobre que bienes procede y que autoridad es la responsable de ejercitarla; y faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

Precisando que su proceso legislativo todavía no concluye, cabe señalar que la nueva legislación emana del compromiso de poner al servicio del pueblo mexicano, aquellos bienes y recursos producto de la corrupción, la violencia y la delincuencia organizada. Lo anterior, con apego a legalidad, toda vez que en su diseño no deja espacio para sentencias sumarias ni para simulaciones en las investigaciones. La extinción de dominio será procedente cuando no se pueda acreditar la legítima procedencia de los bienes y estén relacionados con investigaciones de hechos de corrupción.

 

También será procedente en casos de encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 

Además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se realizaron reformas y adiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; Ley de Concursos Mercantiles; y la Ley Orgánica de la Administración Pública.

 

De esta manera, se eliminan los obstáculos procedimentales para requisar recursos patrimoniales producto de la actividad de actividades ilícitas de organizaciones o individuos que delinquen. Lo anterior, con reglas claras para protección de las personas que pudieran afectar su patrimonio. Por otro lado, se disponen aspectos tan relevantes como los elementos de la extinción de dominio, la naturaleza de la acción, las obligaciones institucionales a que da lugar y el proceso a seguir, por mencionar algunas de sus bondades.

Aunado a lo anterior, el Juez a petición del Ministerio público podrá ordenar el Aseguramiento de bienes, ante la amenaza o posibilidad de que los bienes se oculten, se alteren o se dilapiden, así como el poder ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros. La autoridad responsable de la administración y enajenación de los bienes producto de la extinción de dominio será el Instituto de Administración de Bienes y Activos, conocido entre la opinión pública como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

 

En un claro equilibrio de pesos y contrapesos entre poderes, dispone que la Fiscalía tiene la obligación institucional de enviar un informe anual al Congreso de la Unión o al Congreso local, en el que se detalle el número de juicios, el número de sentencias y el valor estimado de los bienes asegurados y liquidados. Estas son algunas de las bondades plasmadas en la Ley.

 

En el proceso de análisis, debate y aprobación, hay dos elementos que vale la pena rescatar. Por un lado, se observó un debate plural que incluyó la participación de funcionarios del gobierno federal y de todas las fuerzas políticas representadas en el Senado de la República. Por el otro lado, quedó claro que el objetivo es que a México le vaya bien, al no dar margen a excesos por parte de la autoridad y mucho menos a la impunidad, al inhibir cualquier acto de arbitrariedad o violación a los derechos humanos o el debido proceso.

 

Tempo

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