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Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

Existe una irritación social en contra de los partidos políticos, son considerados un mal necesario. Así lo muestran las mediciones de confianza en las instituciones. Según datos recientes de consulta Mitofsky, el 64.5% de los mexicanos no confía en los partidos y sólo lo hace el 11.8%. El descrédito partidario es un fenómeno mundial, es un reflejo de la crisis de la democracia representativa.

Cuando en Europa la democracia liberal balbuceaba teóricamente en el siglo XVII, durante la Ilustración, nacieron las facciones y de ahí devendrán los partidos; existía una clara distinción valorativa entre facción, negativa, y partido, positiva. Para mediados de siglo XIX las facciones se transformaron en partidos y hacia finales del siglo se convierten en actores políticos cada vez más institucionalizados, en ello fueron importantes los partidos socialdemócratas y posteriormente los comunistas.

En el caso de nuestro país el antecedente de los partidos fueron las logias masónicas de influencia estadounidense y española. A lo largo del siglo XIX los partidos, lo son sólo de nombre, son más agrupaciones con adhesivos ideológicos básicos conformadas por facciones. La dictadura porfirista fue un interregno que truncará la evolución de los partidos políticos. La posrevolución trajo una expansión partidaria casi equivalente al número de caudillos existente. La ley electoral de 1918 establecía como requisito para constituir un partido, tener 100 afiliados.

La inestabilidad política de los años veinte del siglo pasado y la reelección del general Álvaro Obregón, y su posterior asesinato, condujeron al sistema por el derrotero de la construcción de, primero, un partido que aglutinara a las fuerzas revolucionarias con el fin de atemperar los ímpetus de poder de los generales; se creían con derecho de acceder a la silla presidencial por medio de una asonada militar. En 1929 nació el Partido Nacional Revolucionario, en 1938 se transformó en Partido de la Revolución Mexicana y en 1946 en Partido Revolucionario Institucional.

La consolidación del Sistema de Partido Hegemónico llevó casi una década, durante el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), con un partido de Estado; partidos satélites: Partido Popular (1948) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (1954), ambos, en las elecciones presidenciales de 1958, respaldaron la candidatura presidencial de Adolfo López Mateos y; el PAN, partido secundario, independiente, sin posibilidades de obtener triunfos.

La Reforma político electoral 1977-1978 trajo consigo la pluralidad partidaria y la diversidad ideológica al espacio legislativo, pero, no transformó el Sistema de Partido Hegemónico. En 1993 desapareció el Registro Condicionado. En 1996 se estableció tener un total de afiliados equivalente al 0.13%del padrón electoral de elección anterior y se incrementó el umbral para mantener el registro al 2% de la votación.

Las Elecciones de 2000 y 2003 sepultaron definitivamente a los antiguos partidos satélites, pero, se abrió una etapa con partidos minoritarios con causas legítimas y otras, francamente, de negocios particulares. En 2003 se estableció el derecho exclusivo de las Agrupaciones Políticas Nacionales a formar partidos. Se incrementó el total de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral de elección anterior. A pesar del crecimiento de requisitos para solicitar el registro electoral de un nuevo partido y de la ampliación del umbral, en 2014 al 3% de la votación, para mantener el mismo, en el firmamento político han sobrevivido partidos con conductas persistentes de muy dudosa probidad.

El incremento del número de partidos no transforma, necesariamente, el Sistema de Partidos. Siete organizaciones buscaron su registro electoral para participar en las elecciones de 2021: Encuentro Solidario, Grupo Social Promotor de México, Redes Sociales Progresistas, Fuerza Social por México, México Libre, Fundación Alternativa y Nosotros; todas cumplieron con los requisitos de forma y número de afiliados requeridos, excepto Nosotros.

El INE acreditó la celebración de mil 167 asambleas distritales y 33 estatales válidas. Se presentaron un total de 2 millones 585 mil 325 afiliaciones, se identificaron asambleas o registros no válidos en 629 mil 466 casos, equivalentes al 24.3%. Quedaron 1 millón 955 mil 859 afiliaciones válidas. De 31 asambleas escrutadas, en 23 se encontró gente que declaró haber recibido dádivas. Por infracciones acreditadas en quejas y procedimientos ordinarios se impusieron sanciones por un total de 1 millón 660 mil 149 pesos; sumados a las impuestas por fiscalización de 6 millones 568 mil 928 pesos, el total fue de 8 millones 229 mil 77 pesos.

En la Comisión de Partidos y Prerrogativas se definieron criterios novedosos para evaluar la conveniencia o no de otorgar registro a las asociaciones solicitantes. Esos criterios fueron ampliamente debatidos en la Comisión y, además, modificados en la sesión del Consejo General del 4 de septiembre.

Los criterios fueron: Si una asamblea, estatal o distrital, tuvo como presidente, secretario o delegado, a un ministro de culto, sería anuladas. en caso de que un ministro de culto hubiere sido auxiliar, las afiliaciones recabadas por él serían anuladas. Si el 50% de los entrevistados en la muestra de los asistentes a las asambleas habían aceptado recibir dádiva, se anulaba la asamblea respectiva, el Consejo General lo disminuyó a 20%. Si la agrupación que tuviera ingresos de origen desconocido por el 20% por ciento del total recaudado, no se le otorgara el registro, el Consejo lo disminuyó al 5%. Por último, se acordó no otorgar registro a las asociaciones en las cuales se hubiese comprobado una intervención gremial directa.

Sólo se le otorgó registro al nuevo Partido Encuentro Solidario. A tres no se les concedió el registro, entre el incumplimiento de otros criterios, por haber rebasado el 5 % de ingresos de origen desconocido: México Libre por 8.1%; Redes Sociales Progresistas 22.5% y Fuerza Social por México con 25.6%. Grupo Social Promotor de México, Fundación Alternativa y Nosotros no se les otorgo por el incumplimiento de otros criterios y por no tener el número de afiliados establecidos en la ley.

La discusión jurídica fue polémica. Los argumentos de la consejera Carla Humphrey no carecen de rigurosidad jurídica, los sintetizo: la doble sanción, por fiscalización y anulación de la asamblea por rebasar el 5% de financiamiento de origen desconocido, sin tener claro el costo real de dicha asamblea; anular una asamblea, en base a muestra de otorgamiento de dádiva a los asistentes; no es prueba suficiente de intervención gremial el que los afiliados pertenezcan a un sindicato.

A la argumentación anterior agregaría el principio del “ius puniendi”, de que “no puede haber sanción sin pena establecida”, varias de las faltas cometidas por las asociaciones aspirantes a convertirse en partidos no están contempladas en la ley como causales de negativas de registro. Por otro lado, si un número importante de afiliados al futuro partido pertenecen a un sindicato, es un indicio de una violación a la ley, no es prueba plena. Por último, en la aplicación de sanciones no se consideró el principio, rector en la aplicación de sanciones, de proporcionalidad entre la falta y la sanción; peor aún, porque no se determinó con plena certeza la magnitud de diversas faltas cometidas.

En el trasfondo de la discusión se encuentra la tensión, muchas veces presente, entre legalidad y justicia. Ambos ámbitos tienen menos tirantez si se dan en el espació del sistema normativo, se incrementa cuando se busca la justicia más allá del espacio de la legalidad. Las autoridades administrativas están obligadas a ceñirse a la legalidad, situación que las limita a realizar actos de justicia.

La fortaleza del sistema de partidos transita por la existencia de entidades representativas de intereses sociales, así sean minoritarios, y no de intereses particulares. La discusión en el Consejo General dejó una mala imagen por las retractaciones, desconocimiento de quejas presentadas y modificación de criterios sobre la mesa. Sin duda la normatividad electoral en el tema del registro a nuevos partidos políticos tiene deficiencias, pero no le corresponde al Consejo General legislar. Es una tarea pendiente de atender por el Congreso, para evitar la existencia de ficciones partidarias, que en nada fortalecen el sistema de representación política y el sistema de partidos democrático.

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.