Skip to main content

Por Salvador López Santiago
@sls110386

Si le preguntamos a la ciudadanía que espera de sus representantes populares, seguramente habría tantas respuestas como personas consultadas, pero entre el mundo de tonalidades, matices y opiniones, la solución a las problemáticas colectivas sería al menos una constante. Al respecto, las políticas públicas tienen un papel determinante al ser el mecanismo por antonomasia que emplean para dichos fines, quienes detentan el poder público por mandato popular.

No obstante, se ha convertido en una generalidad el fracaso de las políticas públicas o al menos queda esa impresión cuando vemos que en cada elección, los grandes males a superar son los mismos. ¿Pero por qué fracasan? Luís Aguilar Villanueva refiere que eso sucede por los altos índices de corrupción, impunidad y la injerencia de los poderes fácticos, premisa que en mi opinión es inobjetable, pero agregaría que otra razón de peso es la falta de perspectiva de derechos humanos en todo su proceso, porque de no ser así se abre la puerta para la simulación condenada a quedar en una línea narrativa del gobierno en turno.

En principio, cabe mencionar que, de acuerdo con Mauricio Merino, las políticas públicas consisten en una intervención deliberada del Estado para dar respuesta a un problema que ha sido considerado como público. Por otro lado, señala que también pueden llamarse de esta forma a las decisiones que regulan el funcionamiento del gobierno y qué están orientados a perfeccionar la gestión pública. “Una política pública puede ser definida como una intervención deliberada del Estado para corregir o modificar una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público”.

Ahora bien, ¿por qué deben tener perspectiva de derechos humanos las políticas públicas? Lo primero que debemos destacar es que, así como las sociedades del mundo están en constante movimiento y evolución, el concepto de derechos humanos es dinámico y ha cambiado para fortalecer la protección de la esfera jurídica de las personas. De esta manera, los derechos humanos han pasado de imponer límites y obligaciones, denominados como libertades negativas para los Estados; a reconocer que el Estado se debe abstener de realizar determinadas acciones y que también está obligado a coadyuvar a materializar la plena realización de los derechos, llamadas libertades positivas.

En México, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 marcó un cambio de paradigma al incorporar al orden jurídico nacional todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por México. Una de las principales novedades fue el control de convencionalidad, definido como el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que se basa la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este control es una herramienta dirigida a salvaguardar el respeto, la garantía y la materialización de los derechos descritos por el “ius commune” en la región. Consiste en la revisión que se debe llevar a cabo para constatar que la conducta de los órganos que son revisados se encuentra en armonía con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión.

Con esta base, las políticas públicas también deben adaptarse a la nueva ingeniería constitucional que rige a nuestro país, toda vez que las políticas públicas representan el cauce idóneo por excelencia a través del cual los gobiernos buscan dar soluciones a las problemáticas de las sociedades. En esta nueva dinámica que necesariamente tiene que partir de una perspectiva de derechos humanos. La pregunta del millón sería, realmente un programa o estrategia gubernamental erradica fenómenos como la pobreza, el hambre, el analfabetismo, el desempleo, la exclusión, la inseguridad, etc.

Es imperativo consolidar este nuevo paradigma en la concepción de las políticas públicas, entre otras cuestiones, porque implican una serie de decisiones o cursos de acción que son determinadas por autoridades legítimamente constituidas, situación que busca hacer obligatoria su aplicación para modificar el statu quo o las conductas de los actores sociales que promovieron la problemática que dieron origen a la intervención de las instituciones del Estado; buscan ser una guía para servidores públicos, legisladores y gobernantes al momento de valorar las necesidades de una comunidad, así como sus posibles soluciones; y esencialmente, tienen la finalidad de dar respuesta a una problemática identificada en la cosa pública.  

Para poder transitar hacia un estado de cosas con paz, bienestar, progreso y desarrollo sostenible, es necesario que, desde el momento en que se identifica y define el problema hasta la evaluación de las acciones instrumentadas, en las políticas públicas exista perspectiva de derechos humanos a partir del andamiaje jurídico e institucional vigente. Este es el primer paso para que derechos humanos como el acceso a una educación de calidad, a servicios de salud, a una vivienda digna…etc., cada vez más, pasen de ser una disposición plasmada en el texto constitucional, a una realidad tangible en la vida cotidiana.

Salvador López Santiago

Es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencia Política por la UPAEP, Maestro en Derecho Electoral por la EJE del TEPJF y cuenta con estudios de posgrado en Derecho Parlamentario en la UAEMéx. Fue Consejero Electoral Distrital en el Instituto Federal Electoral (IFE) y en el Instituto Nacional Electoral (INE) durante los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, respectivamente. Asimismo, se ha desempeñado como asesor legislativo en el Senado de la República de noviembre de 2012 a la fecha, en la LXII, LXIII, la LXIV y la LXV Legislatura. Desde enero de 2020 es director editorial en Tempo, Política Constante.