Por Salvador López Santiago
@sls1103
“La justicia es el más bello poema de la vida social”.
—Mario de la Cueva.
A diez años de distancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, es obligado reflexionar sobre este parteaguas en la reingeniería del orden jurídico nacional que derivó en una nueva cultura de derechos humanos —con la dignidad de las personas al centro—. Si bien es cierto que, desde entonces, se ha avanzado significativamente en la protección, promoción y desarrollo de los derechos humanos, también lo es que todavía falta un largo camino por recorrer para pasar de un cúmulo de derechos plasmados en la norma, a la consolidación de una sociedad más justa e igualitaria —donde el bienestar común sea la regla y no la excepción—.
La reforma en comento revolucionó la concepción de las relaciones entre las autoridades y la sociedad, al colocar a las personas como el fin de todas las acciones del gobierno, incluidas las políticas públicas que se llevan a cabo para la satisfacción de las exigencias de la sociedad. Asimismo, representa el avance jurídico más importante que México ha tenido para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, con el propósito de que cuestiones como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la seguridad social o a la justicia, no queden en letra muerta.
Al cumplirse una década de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el complejo estado de cosas en el que vivimos deja advertir que, en su mayoría, esos postulados han quedado en el mundo del deber ser y una de las grandes razones tiene que ver con las brechas sociales que marcan la desigualdad y la exclusión, fenómenos que han impedido el ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente entre los sectores de la población más vulnerables.
En relación a esta última consideración, una de las aristas a ponderar es el impacto que han tenido en la configuración de las políticas públicas. Ante un contexto con marcadas asimetrías sociales, cada vez se hace más indispensable que en la formulación de políticas públicas se tenga una perspectiva de derechos humanos. No solo por ser una obligación plasmada en el texto constitucional, sino también por ser una tendencia observada en el concierto de las naciones del cual México forma parte y del cual, no puede abstraerse.
Sobre el particular, cabe destacar la diferencia entre políticas de derechos humanos y políticas con enfoque en derechos humanos. En las primeras encontramos programas concretos y específicos, incluso actualmente existe una tendencia donde cada Estado elabora sus propias políticas de derechos humanos; por otra parte, las políticas con enfoque en derechos humanos son aquellas donde los programas gubernamentales cuentan y respetan los derechos básicos, tales como la alimentación y la educación.
Precisamente, eso constituye un desafío mayúsculo que requiere la suma de voluntades de todas las fuerzas políticas y de todos los actores públicos. En este sentido, más allá de las áreas de oportunidad que existen en los programas emprendidos por la actual administración federal dirigidos a dar apoyos a jóvenes, estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres y campesinos, la política social de la 4T parece estar en armonía con el espíritu del legislador en la reforma constitucional de 2011 —desde la arena de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos—. Lo anterior, permite ser optimistas sobre los avances que se pueden registrar en materia de derechos humanos durante los próximos años.