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Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

La idea de que la Consulta Popular, como mecanismo de toma de decisión directa, por su sola existencia en el andamiaje jurídico perfecciona la democracia está muy extendida. Los procedimientos de la democracia directa nos vienen de la tradición política de las ciudades Estado de la Grecia clásica. La idealización de la democracia griega ha dejado de lado la reflexión sobre la eficacia en el fortalecimiento democrático de esos medios, en la aplicación concreta en diversos países en la actualidad.

La consulta popular es una novedosa acuñación del plebiscito, que tiene su origen, como se ha mencionado en Grecia, pero se convierte en un instrumento para la toma de decisiones más amplias, sobre derechos de la plebe o de jurisdicción criminal en Roma antigua. Este instrumento, también ha sido utilizado por regímenes autoritarios o definidamente dictatoriales.  García Pelayo afirma que “el plebiscito es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir, política, en el sentido de la palabra”. No considera actos de carácter legislativo, sino decisiones políticas, aunque pudieran tener posteriores consecuencias jurídicas materializadas por órganos del Estado competentes.

La democracia representativa en el mundo occidental ha tenido un largo y escabroso recorrido a lo largo de la historia, aunque son las revoluciones de independencia de Estados Unidos y la francesa las que la catapultaron como la forma idónea de régimen político. El logro de los derechos a votar y ser votado sin discriminación de género, condición social o étnica se ha logrado después de intensas luchas, que pagaron una alta cuota de sangre. A lo largo de los siglos XIX, XX y lo que va del XXI el deterioro y en algunos casos de precariedad de la democracia representativa ha impulsado la idea del establecimiento de mecanismos de democracia directa para nutrirla de legitimidad y no, necesariamente para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentes.

La consulta popular y la revocación de mandato se consideran, teóricamente, articuladas a la soberanía popular, pues la ciudadanía expresa su voluntad a través del sufragio, en el primer caso acepta o niega su anuencia a una decisión gubernamental o, en el segundo, reconsidera su voluntad de elegir a una persona para un cargo público al destituirla por considerar que no ha cumplido con sus deberes en beneficio de la población. Para la instrumentación de estos dos procedimientos los requisitos básicos son: un número mínimo de firmas para solicitarlos y un porcentaje de la votación para que, en el primer caso, la decisión se vinculante y, en el segundo para destituir al funcionario público.

La Reforma Constitucional del artículo 35 para establecer la Consulta Popular fue aprobada en 2012 (DOF/9 agosto) y la primera ley reglamentaria en 2014 (DOF/14 marzo), la cual se reformó en 2021 (DOF/19 mayo). Por primera vez se realizará una consulta popular el primero de agosto. El caso de la Consulta Popular ha sido polémico desde el inicio, pues Morena no pudo conseguir el millón 800 mil firmas necesarias para solicitarla. La petición del presidente de la República es la que fue tramitada con la pregunta: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

La Suprema Corte de Justicia modificó la pregunta anterior: ”¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

La consulta popular con la pregunta modificada fue aprobada por una mayoría apretada de seis votos de once. Los argumentos sustanciales de la mayoría fueron que: la consulta popular era un instrumento que devuelve el poder a la ciudadanía para manifestarse sin intermediarios; SCJN debe cumplir con su papel de ser garante de la consulta popular, a la que definió como un sistema de democracia semidirecta, necesario para que se exprese la voluntad popular; el rol de la SCJN no es sólo revisar la constitucionalidad de la pregunta, sino también garantizar la posibilidad de la consulta, a la que definió como un derecho humano; la pregunta enviada por el presidente tenía vicios de constitucionalidad y por eso tenía que ser reformulada.

La posición de la minoría de la Corte, en el sentido de negar la consulta se sintetiza en cinco razones principales: lesiona los derechos humanos de los ex mandatarios, condiciona la obligación de procesar a cualquier persona responsable de un hecho delictivo, sea o no un ex presidente; viola el principio de presunción de inocencia, implica poner a votación los derechos, y contradice el principio de igualdad. Aunque es relevante considerar el argumento del ministro Fernando Franco, en su voto particular, de que: la Suprema Corte sólo tiene atribución de juzgar la constitucionalidad o no de la pregunta y no tiene atribución para modificarla.

La Corte, unánimemente, consideró inconstitucional la pregunta enviada por el Presidente. El “quid” del asunto es si la pregunta original no era constitucional ¿por qué la mayoría de los ministros decidió reelaborarla? Si bien, es cierto que la modificación de la Corte le quito el filo en contra de los expresidentes; lo innegable es que de ninguna manera es constitucional realizar una Consulta Popular para esclarecer conductas pasadas de actores políticos, “…encaminadas a garantizar la justicia…”, lo cual significa investigar para enjuiciar.

Lo sucedido es una muestra clara de que las razones de la minoría de los ministros eran depositarias de la razón jurídica. La pregunta aprobada dista mucho de la contenida en la petición del presidente. Lo evidente es que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte decidieron ser condescendientes, por decirlo pulcramente, con la voluntad presidencial, para lo cual entraron a hacer política sin calcular las consecuencias negativas: la primera es el desprestigio que recayó en el máximo tribunal del país por tomar una decisión a modo del poder político; la segunda es que, la modificación de la pregunta, no evitó, ni siquiera limitó la campaña propagandística a favor del Ejecutivo Federal utilizando la Consulta Popular; la tercera es la utilización política de la Corte por parte del Presidente. Estas consecuencias son delicadas para un saludable no equilibrio de poderes.

El Presidente y su partido manejaron y continúan manejando, que es una Consulta Popular sobre si se inician investigaciones de posibles actos de corrupción cometidos por los expresidentes. El resultado de la consulta es irrelevante, con seguridad no se logrará que vote el cuarenta por ciento de los electores para que sea vinculatoria lo importante es la campaña propagandística en torno a ella que nutra la legitimidad gubernamental, porque independientemente de cual sea el resultado se presentará como un triunfo de la voluntad popular.

 

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.