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Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

En la coyuntura actual es importante analizar la crisis del TEPJF, pues tiene raíces estructurales. El origen de este último trance, el pecado original, se encuentra en el truculento proceso ampliación de mandato de varios de los magistrados electorales.

Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF, 1/VII/2008) establecieron las bases para el nombramiento escalonado de los magistrados. El 20 0ctubre de 2016, el Senado eligió a José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales por un periodo de tres años, hasta el 31 de octubre de 2019; Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, por seis años, hasta 31 de octubre de 2022; y Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Janine Madeline Otálora Malassis por nueve años, hasta 31 de octubre de 2025.

El Congreso modificó el escalonamiento establecido originalmente. Aprobó un artículo transitorio promulgado el 3 de noviembre, un día antes de la toma de posesión de los magistrados, estableciendo:  “los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023; los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024 y los tres Magistrados restantes, ejercerán su encargo, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025.”

En este caso, en el Congreso, la búsqueda del consenso estuvo ausente.  Fue un acuerdo entre el PRI y el PAN, con la clara intención de tener una mayoría de magistrados que resolviera las controversias en las elecciones de 2021 y para la realización de la calificación de las elecciones presidenciales de 2018 y 2024. Es obvia la intención de esos dos partidos. Intentar cerrar, por la vía jurisdiccional, la posibilidad de que una fuerza política diferente pudiera tener la mayoría parlamentaria o accediera a la presidencia de la República.

Tal reforma fue impugnada por una Acción de Inconstitucionalidad (99/2016). El ministro ponente …. más otros cuatro argumentaron la inconstitucionalidad del artículo transitorio porque transgredía los principios de certeza y de irretroactividad; además al modificarse los periodos de encargo de los Magistrados electorales para siete y ocho años se modificó la armonización del régimen electoral pretendida por el Poder Constituyente Permanente.

La mayoría de los Ministros consideraron infundados los argumentos de los partidos políticos en lo que sostenían la incompetencia del Congreso de la Unión para modificar los ciclos del primer escalonamiento de los magistrados electorales, pues al momento en que fue publicado el decreto de reformas impugnado (tres de noviembre de dos mil dieciséis), aún no estaban vacantes lo puestos que deberían de cubrir los nuevos magistrados y, por tanto, tampoco existía inconveniente constitucional alguno para que se incrementara el periodo de duración de las etapas del escalonamiento, si ni siquiera era posible que aquéllos iniciaran su gestión.

Fueron cinco votos a favor del proyecto: Piña Hernández, Zaldivar Lelo de Larrea, Franco González Salas, Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena. Una mayoría de seis votos por el reconocimiento de validez del decreto impugnado: Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Aguilar Morales.

Cuando el Tribunal Supremo de la Nación resuelve controversias en donde participan los poderes de la Unión o donde se involucran partidos políticos, sus decisiones tienen consecuencias políticas inevitables. En su momento la mayoría de los ministros de la Suprema Corte obsequió al grupo en el poder una integración, que supusieron a modo, de la Sala Superior del TEPJF.

Otro factor de la crisis fue el sainete desatado por el expresidente del Tribunal José Luis Vargas, con actitudes francamente autoritarias buscando el sometimiento de sus colegas a su visión jurisdiccional y administrativa. Aunado a otra conducta, al menos de dudosa ética, de otro magistrado. El daño está hecho. A lo anterior es necesario agregar resoluciones incómodas al grupo en el poder, como son los casos de los candidatos a gobernadores a Guerrero y Michoacán. En adelante ningún candidato omitirá la entrega de informes de gastos de precampaña. Lo cual es positivo. Aunque, en otros casos la Sala Superior muestra deficiencias técnicas.

Como ejemplo utilizaré el caso de la anulación del distrito 03 en Azcapotzalco, de la CDMX. La normatividad vigente sobre la integración de las mesas directivas de las casillas contiene tres elementos esenciales insaculación, capacitación de los funcionarios por parte del INE y residencia en la sección electoral. Todo ello tiene como finalidad salvaguardar la voluntad popular expresada en las urnas, como el bien jurídico fundamental a tutelar. Pueden darse deficiencias en alguno de los elementos que constituyen el procedimiento, pero si la insuficiencia no incide en un cambio del sentido de la voluntad ciudadana tiene que prevalecer la tutela de esa voluntad. La deficiencia fue que los funcionarios no vivían en la sección electoral donde se instalaron las casillas, pero eran vecinos de la colonia y fueron capacitados idóneamente por el INE.

Aquí, volvemos al punto de partida de la interpretación: los bienes jurídicos a tutelar son los derechos a elegir, por medio del voto, de los ciudadanos y a ser electo, ser votado, que son derechos constitucionales. En consecuencia, la técnica para la interpretación constitucional es más amplia y profunda que una simple interpretación literal. Es regla básica de la interpretación constitucional el “…rechazo a la interpretación literal…”, además la Constitución exige una interpretación evolutiva “…que consiste en la atribución al texto constitucional de un significado… (distinto del significado que tenía en el momento de su creación) un significado siempre mutable” (Riccardo Guastini). A mi entender implica considerar, para la interpretación, el contexto en el que se da la conducta que se juzga. Los magistrados olvidaron considerar el contexto: el error en la instalación de la casilla fue del INE, no de los ciudadanos a los cuales se les vulneró su derecho a elegir o de la candidata a ser electa y la pandemia. En ambos casos se les causo daño derivado de la acción de un tercero, el INE. Un argumento esgrimido por el Tribunal es que se tenía que aplicar la jurisprudencia (13/2002) y anular las casillas, dejando de lado todos los elementos que implican realizar una interpretación constitucional para velar por los derechos de los votantes y de la candidata.

En el caso que nos ocupa, además, se realizó el recuento total de los votos, lo cual confirmó el triunfo de la candidata Gabriela Jiménez. No se podía pedir mayor certeza en el cómputo de la votación. Contradictoriamente el TEPJF acaba de ordenar el recuento de la votación en las elecciones a la gubernatura de Campeche, lo cual me parece correcto, para dar certeza plena al resultado electoral como expresión de la voluntad popular. ¿Por qué en un caso el recuento total de la votación no es un elemento de certeza y en otro, Campeche, es necesario para dar certeza? Las deficiencias en la interpretación jurídica y estos vaivenes de criterios técnicos no contribuyen a la fortalecer la legitimidad del Tribunal Electoral.

Los magistrados y magistradas, son los responsables de aplicar el Derecho, con el fin de dar certeza a los procesos electorales. Para lograrlo deben realizar una interpretación no literal, sino tomando en cuenta todos los elementos necesarios para velar por los derechos ciudadanos. Lamentablemente el Tribunal tiene una autoridad moral desgastada a lo que han contribuido varios de los integrantes de la Sala Superior. Los tiempos no están para veleidades, aunque sean técnicas, porque alimentan el conflicto político. Los jueces deben contribuir el Estado de Derecho no a vulnerarlo.

 

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.