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Por Rodolfo Torres Velázquez

@rodolfo_torresv

Se tiene previsto que, a partir de este lunes 13 de septiembre, el Senado de la República discuta y resuelva la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. El dictamen que se discutirá en el Senado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. El debate tendrá como centro álgido la cuestión respecto de la forma de actuar cuando se retira la inmunidad procesal -mediante la Declaración de Procedencia- a quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades federativas. A pesar de que el caso del gobernador de Tamaulipas gravitará en el debate, la ley que resulte no será aplicable a este asunto (a la luz del principio de irretroactividad de las leyes), mismo que tendrá que esperar a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues las partes ofrecieron interpretaciones encontradas respecto de lo dispuesto en el artículo 111 constitucional.

Con el propósito de ubicar el contexto del debate, cabe recordar que en el Título IV de nuestra Constitución General se establece tanto el Juicio Político como la Declaración de Procedencia como medios, a cargo del poder legislativo, para sancionar actos indebidos de servidores públicos de todos los niveles de gobierno y de todos los poderes públicos, ya sea de manera directa o facilitando la actuación de las autoridades jurisdiccionales. En el caso de los servidores públicos de las entidades federativas, son sujetos de sanción cuando violan la Constitución y las leyes federales, así como cuando hacen un manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Para el caso del Juicio Político, el artículo 110 de la Carta Magna establece que los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas: podrán ser sujetos de este tipo de juicio por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales; para este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, éstas “procedan como corresponda”. Esta última frase es confusa y detona interpretaciones encontradas: ¿Qué debe entenderse por “como corresponda”?

Las sanciones consistirán (sigue el artículo 110) en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Abonar hacia una adecuada interpretación de la norma exigiría recordar que, para el caso del Juicio Político, la Cámara de Diputados actúa como órgano de acusación, por lo que sustancia el procedimiento. Se considera aprobada su resolución cuando cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno). La Cámara de Senadores, por su parte, se constituye en Jurado de Sentencia y su resolución debe ser aprobada por mayoría calificada de las dos terceras partes.

En el desahogo de este procedimiento interviene el Senado de la República que, como se sabe es una Cámara territorial, en tanto están representadas por igual todas las entidades federativas y que dicha Cámara resguarda la vigencia del Pacto Federal pues se erige en gozne entre el poder federal y las entidades federativas.

Es plausible interpretar que, al tratarse de infracciones a normas constitucionales y/o federales, las autoridades locales no son competentes para determinar la eficacia de ese tipo de actuaciones, y que, en consecuencia, debieran allanarse a la determinación del Congreso de la Unión aplicando las sanciones que hubiesen sido aprobadas por ese órgano. Interpretación que se refuerza a la luz de lo dispuesto en el último párrafo del artículo: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”

Existe por supuesto la opinión contraria, de que las entidades son absolutamente soberanas y que no tendrían por qué someterse al congreso actuando en automático, sin ponderar las condiciones políticas locales y que, en el extremo, podrían oponerse o de plano desechar lo resuelto por el congreso. En este último caso, quedaría abierta la posibilidad de que quedaran impunes las infracciones que se imputan.

Por otra parte, para que las autoridades judiciales puedan proceder en contra de las personas titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas, la Cámara de Diputados, actuando ahora como Jurado de Procedencia, debe desahogar la Declaración de Procedencia, prevista en el artículo 111. En este caso se reitera la ocurrencia de la misma frase confusa: “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.”

A diferencia del caso de Juicio Político, aquí sólo actúa la Cámara de Diputados, quien resuelve (por mayoría absoluta) la Declaración de Procedencia; sin la participación del Senado.

El artículo 35 del dictamen aprobado por los diputados establece que una vez aprobada la Declaración la persona “quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

Para el caso de quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades, el dictamen dispone que la Declaración “se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos erigida en Jurado de Procedencia…”

Uno de los dilemas a los que se enfrenta el Senado es si esta redacción, aprobada en la Cámara de Diputados, es acorde con lo establecido en la Constitución que, como hemos advertido, tiene una redacción confusa; o si la minuta debe modificarse. En este último caso no debiera descartarse a la ligera la posibilidad de involucrar al Senado de la República en el proceso de Declaración de Procedencia, como ya ocurre para el caso del Juicio Político.

Lo que es un hecho es que la impunidad con la que han actuado tantos servidores públicos, que han lucrado con bienes de la nación, ha lacerado gravemente a la sociedad; ello exige la vigencia de normas eficaces que detengan la sangría que, por décadas, ha impuesto a nuestro país la corrupción de sus autoridades.

 

 

Rodolfo Torres Velázquez

Doctor en Ciencias de la Computación e Ingeniería de Software por la Universidad de Newcastle en Australia; Maestro en Ciencias de la Computación por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco; Ingeniero Químico Petrolero por la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional. Diplomados: Sistemas y Arquitecturas Avanzadas en Informática por el Laboratorio Nacional de Informática Avanzada; Análisis Político Estratégico, por el CIDE; Geografía Electoral Política y Territorio, por el Instituto de Geografía de la UNAM. Certificado en Machine Learning por la Universidad de Stanford y en Financial Markets por la Universidad de Yale.