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Por Rodolfo Torres Velázquez

@rodolfo_torresv

El 15 de agosto pasado, desde estas páginas, hice notar tres deficiencias importantes que se presentaron en la organización de la Consulta Popular celebrada el primer día de aquel mes. Señalé que, en futuros procesos, entre ellos una eventual revocación de mandato, debían subsanarse: la casi nula difusión del evento, el reducido número de casillas instaladas y la confusa formulación de la pregunta sujeta a consulta. Sostuve que esos tres fallos tuvieron efectos extraordinarios de desaliento a la participación ciudadana.

El pasado 13 de septiembre se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato y debo advertir que ésta atienda ya a la necesidad de mejoras en esos rubros y, afortunadamente, en algunos más. Enseguida doy cuenta de algunos que parecen relevantes.

La ley establece que la difusión debe comenzar desde el momento mismo en que se emita la convocatoria (art. 32). La norma obliga al Instituto Nacional Electoral a organizar, al menos, dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalezca la equidad de las participaciones que estén a favor y en contra (art.35). La nueva ley permite a los partidos políticos promover la participación de los ciudadanos en el proceso de consulta a condición de que no se usen recursos públicos para posicionarse frente a la revocación (art.32); y prohíbe, a cualquier autoridad, partido u organización, obstaculizar la recolección de firmas de ciudadanos (art.14).

En cuanto al número y distribución de casillas a instalar, el artículo 41 dispone que en la consulta de revocación deberá instalarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada electoral anterior; que se estima serían 161 mil 490 casillas. Este artículo marca una diferencia extraordinaria respecto de la consulta popular realizada en agosto, en la que sólo se instalaron 57 mil casillas, alrededor de una tercera parte que esta ley exigirá.

En cuanto a la pregunta que responderán los ciudadanos en la eventual revocación de mandato, a diferencia de la consulta popular en que el ciudadano respondió con un sí o un no a una pregunta (propositivamente redactada de manera confusa), ahora se tendrán dos frases alternativas como respuesta. El artículo 19 de la ley establece que la pregunta será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? De manera complementaria el artículo 36 señala que la papeleta tendrá: “Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Presidencia de la República”.

Hasta ahora, los lineamientos aprobados por el INE, que se tienen por derogados de conformidad con el transitorio segundo de la ley de revocación, incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, que estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En dicho transitorio se señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX y, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación, dispone el artículo transitorio, se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurrirá el sábado 5 de marzo, sería comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se pudiera llevar a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del 2022. El INE tenía previsto que la jornada de consulta se llevara a cabo el domingo 27 de marzo; así se estipulaba en el artículo 29 de sus lineamientos. Sin embargo, el Instituto se verá obligado ahora a actualizar sus lineamientos, dada la aprobación de la ley de revocación que ha realizado el Congreso.

Por otra parte, hay que advertir que el Congreso rechazó abordar, por ahora, un tema crucial del proceso de revocación: el reconocimiento del hecho de que todo gobierno es parte legítimamente interesada en un proceso de revocación de mandato. Me explico. En un proceso electoral tradicional que abre un compás de incertidumbre, acotada en el tiempo y con reglas claras, respecto de a qué candidato corresponderá ocupar el cargo público en disputa, como resultado de la votación ciudadana, es válido que la ley prohíba la intervención de gobiernos y autoridades que lesionen la equidad de la contienda. De ahí la validez de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional que constriñe la propaganda gubernamental y de otras autoridades que puede emitirse durante dicho proceso.

En contraste con lo anterior, en el proceso de revocación es el titular del poder ejecutivo (y consecuentemente su gobierno), quien se encontraría en tela de juicio. Guardadas las proporciones, negar al gobierno su derecho a aportar argumentos a su favor sería tan absurdo como negar a un acusado el derecho a su legítima defensa. Lo anterior no quiere decir que se deba permitir el libre uso de los recursos del gobierno para difundir propaganda. Un formato que cabría explorar consistiría en permitir que una representación del gobierno participe en debates públicos organizados por la autoridad electoral en los que prevalezca la equidad en las participaciones entre quienes están a favor o en contra de la revocación.

No debe perderse de vista que la revocación de mandato constituye un apreciable instrumento institucional para un cambio anticipado y pacífico de gobierno que, de otra forma, en otros momentos y en diversas latitudes, ha ocurrido de manera violenta. La Ley Federal de Revocación de Mandato, ofrece mejoras sustanciales respecto de lo observado en la Consulta Popular. Es, por ello, una alta responsabilidad para todas las instituciones comprometidas con el proceso que se aseguren las mayores garantías democráticas. La confección del nuevo marco normativo electoral, actualmente en marcha, ofrece la oportunidad de hacerlo.

 

@rodolfo_torresv

Rodolfo Torres Velázquez

Doctor en Ciencias de la Computación e Ingeniería de Software por la Universidad de Newcastle en Australia; Maestro en Ciencias de la Computación por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco; Ingeniero Químico Petrolero por la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional. Diplomados: Sistemas y Arquitecturas Avanzadas en Informática por el Laboratorio Nacional de Informática Avanzada; Análisis Político Estratégico, por el CIDE; Geografía Electoral Política y Territorio, por el Instituto de Geografía de la UNAM. Certificado en Machine Learning por la Universidad de Stanford y en Financial Markets por la Universidad de Yale.