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Por Alejandro Jesús Valencia

@Valencia_117s

“En el pasado, cuando la ciencia del Derecho recién había nacido, el hombre comenzó a edificar un monumento con la forma de sus pensamientos; inexacto, asimétrico, incluso desorientado. Pasado los años y luego de tantos derrumbes por la mala distribución de peso, llegó el día en que se alcanzó la misma altura de varios intentos, pero aquella vez no se derrumbó porque se había cimentado una nueva determinación sobre el valor de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir: Los Derechos Humanos”.

De este modo, la vida, en todas sus acepciones, pasaría a estar protegida en todas las latitudes del mundo. El nuevo enfoque le otorgaría al ser humano una condición jurídica que lo acercaría más a la justicia, a la libertad y a la paz. Este monumento es la representación del Derecho; una construcción interminable que se sostiene y engrandece a sí misma, y aunque mucho falte para concluirse —o quizá nunca lo haga—, será el ser humano el que determine la exactitud de su visión para preservar su propia convivencia.

Desventuradamente, la virtud intelectual es usurpada muy comúnmente por la ambición emocional, arrojando que el ser humano interprete cosas contrarias a las que el Derecho protege. Prueba de ello es la penalización de acciones que por principio son derechos y que el hombre ha tardado en interpretarlos así. Por ventura, aunque es una falta que puede ser corregida, no podemos acostumbrarnos a cometer errores solo por el hecho de saber que pueden ser solucionados, en términos de eficiencia, representa una línea estratégica sin principios altruistas y con falta de visión humanista, principios que imperan la tutela del valor humano y le otorgan la garantía de conservar su dignidad frente al perjuicio social y la norma jurídica.

En consonancia con los resultados por los recientes acontecimientos sobre la lucha para erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, surgen determinaciones que responden los planteamientos sociales que mujeres, colectivos feministas y sus adeptos han luchado durante años, resultados que incluyen nuevos criterios sobre el comienzo de la vida, la constitucionalidad del derecho a elegir en personas gestantes y la despenalización del aborto en todo el territorio nacional; como consecuencia inmediata, la suma de estos logros convirtieron a México en el país más poblado de América Latina que se adhiere al pequeño grupo de países en esta región en permitir el aborto, y aunque el fallo de la Suprema Corte de Justicia fue un regocijo para activistas feministas, también generó opiniones disonantes entre la comunidad conservadora y la iglesia. No obstante, este no será un espacio para hablar de ellos.

“Ahora, la edificación que el ser humano forjó alcanzó su mayor altura. La orientación fue corregida dando un mayor equilibrio; las medidas se rectificaron otorgando exactitud para su siguiente peldaño; la forma de los pensamientos de la humanidad tomó una nueva determinación que le otorgaron forma y simetría al monumento, convirtiendo a la mujer en una arquitecta social, su lucha y su ejemplo originaron la decisión de un poder permanente sobre el hecho mismo ya existente de los Derechos Humanos: Igualdad para la mujer”.

     Daré ahora algunas consideraciones que sustenten por qué el aborto debería ser un derecho —exclusivo de la mujer—, desconcentrando los argumentos sociales que podrían causar alguna tergiversación a la norma.

     En stricto sensu, la ley otorga el carácter exclusivo al derecho a la vida, se establece de manera absoluta y prevalece sobre los demás derechos. De esta manera el derecho a vivir está por encima de los derechos de la mujer, pero a fin de evitar que tanto los derechos reproductivos colisionen (derecho a la dignidad humana de las mujeres, libertad de decidir su plan de vida, a la vida privada, a la libre determinación sexual y reproductiva y la libertad de decidir el número de hijos) con el derecho a la vida, debo poner de por medio el término “persona”, para generar un panorama que sostenga los conceptos en vez de tenerlos sueltos en el aire. En este panorama es donde se establece la diferencia entre “ser vivo” y “persona” (también llamado sujeto de derechos). Bajo esta premisa, al no ser considerado persona a este conjunto de células, se establecen dos cosas: la primera; el derecho de la mujer a la determinación sexual prima por sobre el ser vivo en potencia —que aún no es persona—. Y segunda; esta masa de células que no podemos llamar sujeto de derechos, no tiene la misma proporción jurídica que la mujer quien ya es titular de derechos fundamentales.

La vida es un derecho esencial, sin su existencia no hay fundamento para otros derechos, motivo por el que la norma no extiende su protección desde el momento de la concepción, si lo hiciere, establecería la maternidad forzada y sería inconstitucional la protección del derecho a la vida desde la concepción pues no habría un sujeto al que se le atribuya la máxima de vivir.

En lato sensu, la libre determinación sexual forma parte del catálogo de derechos reproductivos, el hecho de no permitirlo resulta en un agravio provocado por la realidad social que oprime la libre reproducción sexual de la mujer. Sin embargo, este derecho no se extrapola al argumento “mi cuerpo, mi decisión” cuando se llega a las 12 semanas de embarazo porque conlleva a extender el derecho de elección y los análogos respecto a la vida de otro individuo; puesto que el derecho de libertad reproductiva no engloba la facultad de oprimir el derecho a la vida de la persona ya en potencia, por lo que, al efecto, el argumento es inexacto, ambiguo e inconstitucional. Y no solo se erra en la elección del argumento, sino que es usado desde el ángulo equivocado de la perspectiva de género, y no desde la perspectiva de derechos humanos, que es desde donde debe abordarse. No obstante, solo este argumento podría ser correcto en cualquier momento inferior a los 3 meses de embarazo.

En palabras del biólogo mexicano Antonio Lazcano «Cuando alguien dice que la vida comienza en el momento de la fertilización está incurriendo en un error, la vida comenzó antes, un óvulo y un espermatozoide están tan vivos como un cigoto» puesto que la actividad nerviosa no empieza a aparecer hasta la semana 12 de gestación, así que no puede decirse que se habla de un individuo, sino de un conjunto de células que no son persona. «En términos genéticos, la placenta tiene la misma información que el individuo y no hacemos nada con ella». Por lo tanto, así como la ciencia lo afirma, una cosa es estar vivo y otra es ser persona.

     Para terminar, quisiera admitir que de cierta manera siento que es una fortuna la del hombre el disentir en muchas cosas y, aun así, no cerrarse a la posibilidad de creer en ellas en un futuro. Hace días, antes de comenzar a escribir este pequeño artículo, mi propósito era muy distinto, lo mismo me pasó con mi artículo anterior —Un error imperceptible—, supongo que la reflexión siempre ocurre cuando menos se le espera. Pero pienso, ahora reexaminando mis ideas, que la madurez consiste en cambiar tus defectos por otros. Y que, si tal vez llegara a cometer un error que no sepa identificarlo como uno, por lo menos posea el fin de querer ayudar a alguien. Así no bajaría la cabeza asintiendo mi equivocación como en aquellas ocasiones que suelen sucedernos cuando queremos hacer el bien y resulta que lo empeoramos, y la desesperanza por el resultado, más las ganas que teníamos de hacer el bien, nos hace pensar con decaimiento ‘mejor no lo hubiera hecho’. Bueno, con el mismo ánimo, me mantengo firme en dar mi conclusión de la siguiente manera:

  • El aborto es un derecho exclusivo de la mujer

Existe cierto tipo de pensamientos que crean una rivalidad moral entre hombres y mujeres al admitir que el aborto debería ser una elección acordada en pareja, por una parte y por la otra porque ambos en la misma proporción corresponden a la reproducción, fuera de las consecuencias internas y externas que sufre la mujer al iniciar y concluir el embarazo. Pero ahora, en este instante hablo como persona; separando mi criterio de mis estándares morales y de mi condición de hombre: el aborto no es una decisión consensuada que nos involucre, incluso dentro de un matrimonio igualitario conformado por mujeres, donde una de ellas se insemine, este derecho excluye a la otra porque es derecho exclusivo de la persona gestante.

De esta manera, había razón suficiente en despenalizar el aborto, incluso habrá quien diga que el aborto no debería ser derecho sino simplemente ser legal —que no es lo mismo—, no obstante, que sirva esta pequeña postura para aquel que tenga ideas similares y pueda acomodar sus pensamientos, o para aquel ser diferente de ideas que haya vislumbrado puntos aquí expuestos que no había considerado antes.

“Parece ahora haber dos monumentos, uno que compartimos en la legalidad y la convivencia social, y otro —quizá más importante— que está dentro nuestro. Con la forma de nuestros principios. Esta vez el logro fue de las mujeres de la arquitectura social, que ahora, al páramo de esta nueva luz podrán subsanar un daño, un atropello a la mujer, a la vida, a su integridad y digna vida. ¡Pero que siniestra la sensación de victoria pírrica en los sentimientos de la mujer que fue encarcelada! Ojalá la lucha por el reconocimiento de los derechos de la mujer fuera solo una historia de ciencia ficción”.

Alejandro Jesús Valencia

Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), cuenta con el grado académico de Experto Universitario por la Fundación José Ortega y Gasset - Gregorio Marañón con estudios de Liderazgo y Gestión Pública Responsable. Su experiencia profesional está enfocada en estudios legislativos y redacción de artículos de investigación de filosofía jurídica y ciencia jurídica. Asimismo, se interesa en temas constitucionales, parlamentarios y de derechos humanos