Por Santiago López Acosta
Desde hace meses cuestionamos, entre muchas otras voces, la aprobación del artículo 13º transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), por el que se buscaba ampliar el periodo de los cargos del ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y de los consejeros de la judicatura federal, violentando flagrantemente los artículos 97 y 100 de la Constitución mexicana que establecen claramente los procedimientos y periodos en esos cargos.
El ministro Zaldívar planteó al Pleno el procedimiento a seguir para resolver el asunto y en agosto declaró que el concluiría el periodo para el cual fue electo presidente, renunciando expresamente a esa posible ampliación de mandato.
Sin embargo, como lo dijimos en su momento, ese dispositivo se mantenía vigente, y había que expulsarlo del orden jurídico. Pues bien, eso ocurrió la semana pasada, cuando la Corte (Suprema Corte de Justicia de la Nación) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión, bajo los números AI 95/2021 y 105/2021, donde por unanimidad de votos declararon la inconstitucionalidad de esa disposición.
Los legisladores impugnantes formularon dos tipos de violaciones, al proceso legislativo y razones sustantivas sobre la inconstitucionalidad del transitorio de marras. Respecto de las primeras, se violentaron principios de deliberación democrática al no haber circulado la propuesta de dictamen a la comisión respectiva y la dispensa para la discusión y aprobación inmediata (recordemos que fue un ‘albazo’ legislativo, aprobado incluso por legisladores de la oposición sin darse cuenta). Respecto de los cuestionamientos sustantivos fueron los de violación a las disposiciones constitucionales aludidas.
El asunto no estuvo exento de debate, sobre todo porque se puso sobre la mesa el precedente de la acción de inconstitucionalidad 99/2016, en una votación totalmente dividida, donde la Corte se pronunció a favor de la ampliación de los mandatos de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; cuatro ministros cambiaron su posición respecto de este asunto, y se desconocía cual sería la postura de los tres nuevos integrantes propuestos por el actual régimen. Finalmente se dio el consenso y la unanimidad para declarar la inconstitucionalidad del artículo mencionado.
Lo anterior es una excelente noticia, porque aunque para los constitucionalistas era una violación evidente y una resolución obvia, en el actual contexto político no se podía esperar que necesariamente así sucediera, por lo que es motivo de celebración, pues la Corte y el Poder Judicial en su conjunto, se reafirmaron como el contrapeso por excelencia, para mantener la vigencia del Estado de Derecho y la Supremacía Constitucional, en un contexto donde se tiene que materializar, real y efectivamente, la división de poderes.
Una vez superado ese penoso periplo, parece más que pertinente pasar a revisar, analizar, discutir y en su caso cuestionar, las reformas a la Constitución relativas al Poder Judicial, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial la Federación el 11 de marzo de 2021, calificadas por el ministro Zaldívar como las más trascedentes del último cuarto de siglo, en cuanto a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial y al sistema de jurisprudencia de la Corte.
Con esta reforma, y otras, los poderes judiciales buscan mejorar la capacidad de las instituciones que imparten justicia, buscando centralmente tres objetivos: su independencia, eficacia y eficiencia y el acceso a la justicia. Se hace necesario realizar la revisión para verificar, al menos preliminarmente, si se alcanzan o se pueden lograr esos propósitos.
Son múltiples y variados los aspectos que abarca la reforma judicial 2021, la mayoría enmarcados dentro de los ámbitos jurisdiccionales, y otros referidos al gobierno judicial, la carrera judicial y otros temas.
Dentro de los primeros podemos mencionar: los tribunales colegiados de apelación en sustitución de los tribunales unitarios de circuito; los plenos regionales en sustitución de los plenos de circuito; la jurisprudencia por precedentes para la Corte y criterios contradictorios entre las salas del tribunal electoral del Poder Judicial Federal; la designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones de derechos humanos; la eliminación del amparo soberanía; los cambios en materia de las controversias constitucionales, como la legitimación de órganos constitucionales autónomos para promoverlas; la declaratoria general de inconstitucionalidad; el recurso de revisión en amparo directo; los criterios contradictorios entre las salas de la Corte; y el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo; entre otros.
Respecto de los segundos, es importante analizar el fortalecimiento de los órganos del Poder Judicial y la política jurisdiccional; la inamovilidad de los juzgadores; la ley de carrera judicial federal para el personal jurisdiccional; la paridad de género; la escuela de formación judicial; la defensoría pública federal; la irrevocabilidad de los acuerdos del consejo de la Judicatura federal; y el régimen recursivo interno, entre otros.
Los diferentes aspectos que contempla la reciente reforma al Poder Judicial no se pueden quedar para el consumo y conocimiento técnico, solo de jueces y abogados, sino que es necesario sean asequibles y accesibles a todo el público, para que se entienda y legitime la importante función que desempeñan los poderes judiciales, condición indispensable en un contexto democrático.