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Por Salvador López Santiago

@sls1103

El pasado 5 de febrero se conmemoró el 105 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, que nos rige hasta la actualidad y que es una de las más antiguas del mundo, sólo detrás de algunas como la de Estados Unidos de América —que se mantiene vigente, salvo unas cuantas enmiendas—. El contexto de transformación de nación que vivimos hace obligada una reflexión, con el propósito de ponderar en su justa dimensión la esencia que le dio vida, la trascendencia de su configuración y la necesidad tener claro el horizonte al que debería dirigirse.

En este ejercicio es oportuno citar a Carl Schmitt, quien define a la Constitución como un conjunto de decisiones conscientes que la unidad política se da a sí misma y que corresponden a la estructura, la base y el contenido principal de la organización políticas, en las cuales descansan las demás normas del orden jurídico. La gran aportación del tratadista alemán fue destacar que hay ciertos principios fundamentales que deben ser inmutables mientras así lo decida el pueblo.

En relación al origen de nuestra Ley Suprema tenemos que si bien la Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812 es el texto de su tipo más remoto del que se tenga registro en el constitucionalismo nacional, los principales referentes son las Constituciones de 1824 y de 1857. La Constitución de 1917 surgió con los ideales de libertad, justicia e igualdad. Marcó un parteaguas en el constitucionalismo mundial, al ser la primera en incorporar una visión social. Respecto a su configuración, de manera enunciativa, más no limitativa, reconoció derechos como el acceso a un trabajo digno, propiedad de las tierras, educación, petición, asociación y libertad de expresión; depositó el poder legislativo en dos Cámaras; aseguró la independencia del Poder Judicial; y dio mayor soberanía a las entidades federativas.

El jurista Jorge Carpizo clasifica los principios jurídico-políticos fundamentales de la Constitución de 1917 en tres rubros: los propios del régimen democrático de nuestra evolución política; los propios del régimen democrático; y los propios de la evolución política de México. El primero se refiere a la república democrática; el segundo a los derechos humanos, soberanía, división de poderes, sistema representativo y garantías procesales; y el tercero a la justicia social, Estado federal, municipio libre, supremacía del Estado sobre las Iglesias, sistema presidencial y no reelección.

Esta conmemoración es de la máxima relevancia, toda vez que en la vida pública de México los principales textos constitucionales coinciden con las tres grandes transformaciones que preceden a la iniciada el 1º de julio de 2018 —en la elección más grande de la historia—. La Constitución de 1824, organizó políticamente al Estado mexicano después del movimiento de independencia. La Constitución de 1857, dio pauta al fortalecimiento de las instituciones públicas con la separación entre Iglesia y Estado —Guerra de Reforma—. La Constitución de 1917, fue producto de la Revolución Mexicana de 1910 y abrió paso al constitucionalismo social.

Desde su entrada en vigor, la Constitución de 1917 ha normado la administración de 22 presidentes de la República, acumula más de 700 reformas plasmadas en 251 decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación y únicamente 22 de sus 136 artículos mantienen su redacción original.

De acuerdo con datos del Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012-2018), con el llamado “Pacto por México” se concretó el mayor número de cambios en toda la historia de la Constitución con 155 modificaciones. En la administración de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) hubo 110 modificaciones; con Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000), 77; con Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), 55; y con Vicente Fox Quesada (2000-2006), 31.

En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se han realizado 44 modificaciones al texto constitucional, las cuales han sido en materia de educación, prohibición de condonación de impuestos, Guardia Nacional, bienestar (programas sociales), eliminación del fuero presidencial, fortalecimiento del poder judicial, consulta popular y revocación de mandato. Además de las reformas en mención, se espera que en el actual periodo ordinario de sesiones sea discutida y en su caso, aprobada la reforma eléctrica. Sobre la esencia y rumbo de la reconfiguración del andamiaje jurídico nacional, nadie puede llamarse sorprendido ni mucho menos engañado, se dijo una y otra vez en campaña e incluso, desde antes del 2018.

El 5 de febrero constituye un recordatorio permanente de que en la Constitución Política (como base de la ingeniería de nuestro sistema jurídico), están plasmadas la esperanza, convicciones y aspiraciones de justicia, paz e igualdad del pueblo mexicano, y desde esa lógica, en toda deliberación sobre posibles modificaciones se debe tener como faro de guía al bien común. Al mismo tiempo, la fecha nos deja al menos dos grandes retos, el primero es que su contenido realmente pueda impactar en la sociedad y no quede en un conjunto de buenas intenciones (que el ser y el deber ser encuentren un punto de coincidencia lo más cercano a lo ideal); y el segundo es que la población se interese más en conocer las disposiciones de nuestra Constitución.

Salvador López Santiago

Es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencia Política por la UPAEP, Maestro en Derecho Electoral por la EJE del TEPJF y cuenta con estudios de posgrado en Derecho Parlamentario en la UAEMéx. Fue Consejero Electoral Distrital en el Instituto Federal Electoral (IFE) y en el Instituto Nacional Electoral (INE) durante los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, respectivamente. Asimismo, se ha desempeñado como asesor legislativo en el Senado de la República en la LXII, LXIII, la LXIV y la LXV Legislatura. Desde enero de 2020 es director editorial en Tempo, Política Constante.