Skip to main content

Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

En la mayoría de las universidades públicas del país existen un grupo de notables que designa a los rectores y a los directores de las facultades. Este modelo generalmente es híbrido, con miembros que pertenecen a las comunidades universitarias y personas externas, son elegidos por el máximo órgano de dirección académica. En la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Junta de Gobierno es electa por el Consejo Universitario, en el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la Junta Directiva es elegida por el Colegio Académico. En otras universidades existen métodos de elección de los rectores y directores de facultades directa (ejemplo: Zacatecas, con voto universal y diferenciado por sector) o indirecta (el caso de Sinaloa), pero son una minoría.

Pareciera una quisquillosidad, de arqueología intelectual, el conocer el origen de esas juntas de notables. Sin duda alguna la Ley Orgánica de la UNAM ha sido el modelo, con algunas variantes, a seguir. Pero, en la ley de 1929 la figura de Junta de Gobierno no existía, el Rector era electo por el Consejo Universitario de una terna enviada por el Presidente de la República. La ley de 1933 otorgó al Consejo Universitario la designación del Rector, suprimió la atribución presidencial de enviar una terna. La Junta de Gobierno aparece hasta la ley de 1944, aprobada bajo el gobierno de Manuel Ávila Camacho, con el fin de mermar la autonomía universitaria al quitarle al Consejo Universitario la facultad del nombramiento del Rector.

La UAM nace con la aprobación de su ley orgánica en 1973, siguiendo el modelo de la UNAM de una junta de notables, que en este caso se nombra Junta Directiva. La cual tiene, esencialmente, las siguientes atribuciones: nombrar al Rector General y a los Rectores de Unidad y removerlos por causa justificada, resolver discrecionalmente las controversias competenciales que se den entre las diversas autoridades universitarias, nombrar a los miembros del Patronato y elaborar su propio reglamento.

Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: Ser mexicano; tener más de treinta y menos de setenta años de edad; poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional. Además, el cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario, quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas docentes o de investigación y no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores, Secretarios de Unidades universitarias, Directores de División o Jefes de Departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Es de lamentarse que en la página web de la UAM, sólo se tiene acceso a la reforma hecha al Reglamento de la Junta Directiva realizado en 2018 y no se pueden ver los artículos 3, 4, 5, 7,8, 9,10,12, 13, 14, 17,18 y 19. Tampoco se pueden ver los de los capítulos VI. Procedimiento en caso de veto y conflicto de órganos, VII. Derecho de iniciativa y VIII. Reformas al presente reglamento.

Por su parte, “En los casos de renuncia del Rector General o de los rectores de unidad, la Junta Directiva podrá realizar las consultas que considere pertinentes para resolver sobre su aceptación. Para el nombramiento del Rector General, la Junta Directiva establecerá en la convocatoria respectiva el procedimiento y el periodo para el registro de carácter público de los aspirantes a participar en éste, para lo cual se deberá presentar el currículum vitae con los comprobantes correspondientes, carta de aceptación y, en su caso, la propuesta o programa de trabajo del aspirante” (art. 16, Reglamento Junta Directiva).

Lo que queda claro de lo anterior es que no existen plazos mínimos para la consulta a la comunidad, ni un procedimiento normativamente establecido de la elección de los rectores. La forma en que se realizará la elección de rectores queda circunscrita a lo establecido en la convocatoria respectiva. O sea, es discrecional para cada caso, sobre todo en el tema de los plazos para registro y consulta a la comunidad. Un colega profesor comentó que durante 35 años el Reglamento de la Junta Directiva no fue público. Hoy, ese reglamento, no se puede consultar integralmente en la página Web de la Universidad, esperemos que esta opacidad, que viola la Ley de Transparencia, se deba a una deficiencia técnica.

El proceso de elección de rectores de unidad es algo barroco y, en términos generales tiene las siguientes etapas: inscripción de aspirantes, presentación pública de sus programas, el Consejo Académico de la Unidad efectúa una consulta a la comunidad e integra una quinteta de aspirantes que envía al Rector general, quien realiza una consulta a la comunidad y, a su vez, define una terna que manda a la Junta Directiva, la que también lleva a cabo una consulta a la comunidad y elige al Rector.

La base normativa de la conformación de la quinteta y de la terna está regulado en la Ley Orgánica de la UAM, pero el procedimiento elección está establecido en el Reglamento Orgánico. El cual tiene vacíos normativos, sólo como ejemplo: el Consejo Académico de cada Unidad para elegir la quinteta de aspirantes, que se enviará al Rector General, define su forma de votación. Esta actividad debería ser homogénea en todos los casos, porque abre la puerta a la discrecionalidad.

En el último caso, de la elección de la Rectoría de la Unidad Iztapalapa de la UAM el registro de los aspirantes a ocupar el cargo fue del 7 al 10 de diciembre. Las presentaciones de los programas de trabajo de los aspirantes se realizaron el 14 de diciembre. El Consejo Académico de la UAM-Iztapalapa eligió, el 10 de enero, la quinteta de candidatos para enviarla al Rector General, para que él, a su vez determinara la terna que enviaría a la Junta Directiva.

La inscripción de los interesados en participar en la auscultación convocada por la Junta Directiva se estableció para los días 20, 21 (las 24 horas) y 22 de enero (hasta las 14 horas). Dicha información se dio a conocer el mismo día 20. La auscultación vía electrónica se amplió hasta el día 25 de enero.

Este proceso de auscultación de la Junta Directiva fue apresurado y, en consecuencia, atropellado, pues se dio el caso de profesores que solicitaron audiencia presencial y no recibieron respuesta a su solicitud, lo cual violo su derecho a ser escuchados. Pareciera que sólo los grupos que tuvieron información privilegiada saturaron con sus solicitudes las citas para la consulta de la Junta Directiva. La UAM-I está integrada, aproximadamente, por mil profesores, mil 200 trabajadores y 15 mil alumnos, es obvio que el tiempo planteado para la consulta es insuficiente. Las deficiencias señaladas han dejado un mal sabor de boca, en un sector de la comunidad de la UAM-I, porque pareciera que las prisas se debieron a una decisión predeterminada y sólo había que cumplir con ciertas formalidades, que al afectar la legitimad de la elección de la titular de la Rectoría dañan la institucionalidad.

Los tiempos, después de ver las acciones gubernamentales contra el CIDE, no están para sugerir alguna reforma a la Ley Orgánica de la Universidad. Como dice la sabiduría popular: “Sería como poner a la iglesia en manos de Lutero”. Pero, si es relevante que el Colegio Académico asuma su responsabilidad institucional y reforme el Reglamento Orgánico para establecer reglas claras y homogéneas en los procedimientos para la designación de los rectores. También puede exhortar a la Junta Directiva a definir procedimientos claros en el procedimiento de elección de los rectores General y de las unidades. Las reglas para el nombramiento de los funcionarios de la Universidad tienen que ser claras y homogéneas para fortalecer la institucionalidad y acotar la discrecionalidad.

 

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.