Por Santiago López Acosta
El 17 de marzo pasado se instaló la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrada por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, presididas por el priista Alejandro Moreno y el panista Fernando Macias, respectivamente, y se dio entrada a 14 expedientes de demanda de juicio político que cumplieron los requisitos, entre ellos contra el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz, los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) Lorenzo Córdova y Ciro Murayama y la exgobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich.
Se dice que hay otras 100 demandas de juicio político que dejó pendientes la 64 Legislatura. Habrá que ver el destino que les den, pues no es fácil acreditar la responsabilidad política.
Suele confundirse el juicio político con el desafuero, que son procedimientos regulados en la misma ley, la Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria de lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Constitución de la República, respectivamente, pero son diferentes y tienen propósitos distintos.
El popularmente conocido como desafuero, técnicamente es el procedimiento de declaración de procedencia, mismo que se desahoga únicamente en la Cámara de Diputados, tiene la finalidad de quitar la protección constitucional o fuero, a los servidores públicos que para el desempeño de su función les otorga la Constitución, cuando son acusados por la comisión de delitos penales y puedan ser juzgados por los tribunales ordinarios. Los últimos casos donde se aplicó fue el año pasado contra los exdiputados Saul Huerta y Mauricio Toledo, el primero encarcelado y el segundo, aparentemente en Chile.
El juicio político, por su parte, tomado de la obra ‘Las Responsabilidades en el Servicio Público’, del exministro de la Corte José Trinidad Lanz Cárdenas, es un proceso de naturaleza política, de tipo jurisdiccional cuya competencia corresponde al Congreso de la Unión, encaminado a la comprobación de determinadas e indebidas conductas de algunos servidores públicos, que no constituye en sentido estricto un proceso judicial ni un proceso penal, en el que las penas específicas se limitan a la destitución y a la inhabilitación del servidor público acusado.
El juicio político mexicano tiene sus antecedentes en el derecho anglosajón, tanto inglés como norteamericano, identificado con la expresión impeachment, surgido en el Parlamento inglés desde el siglo XIV e incorporado en el constitucionalismo de los EE. UU., desde su fundación como Estado.
El juicio político es un procedimiento bicameral, se presentan las denuncias y se instruye en la Cámara de Diputados como órgano de acusación, y se decide en la Cámara de Senadores como órgano de sentencia. Solo se puede intentar en contra de los servidores públicos señalados limitativamente en el texto constitucional, durante el periodo del ejercicio del cargo y hasta un año después de haberlo concluido.
El juicio político procede por causas establecidas en la Constitución, como violaciones graves contra la misma y/o contra leyes federales, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales, como también en la ley reglamentaria, contra actos u omisiones de los servidores públicos referidos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; para especificar esto último, la ley dice que puede ocurrir a través del ataque a las instituciones democráticas; ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; violaciones a los derechos humanos; ataque a la libertad del sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicio a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, o cometan omisiones graves que provoquen lo anterior; y violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.
Como se observa, las causas por las que se puede denunciar a los servidores del más alto nivel para que sean procesados a través del juicio político son muy graves, las cuales se tendrán que demostrar con pruebas que acrediten la responsabilidad política, independientemente de que también pueden generar responsabilidades penales, civiles y/o administrativas.
Llama la atención mediática las denuncias contra dos consejeros del INE y contra el titular de la FGR por el protagonismo que han tenido las últimas semanas y meses, pero no sabemos de qué tanto contenido sustantivo y probatorio estén acompañadas para que puedan tener viabilidad en el procedimiento, primeramente con los diputados, y luego con los senadores.
Históricamente han sido numerosas las denuncias presentadas para juicios políticos, pero solo en tres casos ha procedido, los dos primeros resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de la reforma constitucional de 1874 que reinstaló el Senado de la República, en contra de los gobernadores de los estados de Querétaro (Julio María Cervantes, en 1869) y de Campeche (Pablo García Montilla, en 1870), y el tercero instruido en 1929 en contra del gobernador del estado de Jalisco (José Guadalupe Zuno) durante la vigencia de la actual Constitución.
El juicio político es un procedimiento excepcional y complejo, no basta tener la mayoría numérica en ambas cámaras para resolverse, sino que se debe demostrar fehacientemente, por lo menos alguna de las causales enumeradas arriba y la responsabilidad atribuida al servidor público imputado, es lo menos que debemos exigir en un Estado de Derecho.