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Por Santiago López Acosta

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”, así dice textualmente los dos primeros párrafos del Artículo 21 constitucional.

Aunque algunos autores se empeñan en señalar antecedentes muy remotos, es mayormente aceptado que la Institución del Ministerio Público nació en Francia, con los Procureurs du Roi de la Monarquía francesa del siglo XIV, instituidos pour la defénse des intérêts du prince et de l”Etat, que se puede traducir como el Procurador del Rey para la defensa de los intereses del príncipe y del Estado. Con algunos cambios y modalidades, dependiendo de los tipos de gobierno que se sucedieron y por supuesto después de la Revolución francesa, la Institución se irradio en prácticamente todos los Estados de Europa, y con sus particularidades a España.

España impuso en el México colonial su legislación y por ende esta Institución, especialmente con la Constitución de Cádiz de 1812. Durante dos siglos tuvo sus variantes y especificidades, estando adscrita al Poder Judicial o al Poder Ejecutivo, según los tiempos y circunstancias. Durante casi todo el siglo XX y la primera parte del XXI se depositó en el ente denominado Procuraduría General de la República, y las correspondientes de las entidades federativas, dependientes del Poder Ejecutivo, federal o estatal, según el caso.

Cuando se profundizó el cambio político para la construcción democrática, desde la década de los noventa del siglo pasado se demanda que la procuración de justicia y el ejercicio de la acción penal saliera de la órbita del Poder Ejecutivo, y se convierta en una función eminentemente técnica y jurídica y dejará de ser un instrumento político del presidente y de los gobernadores.

Surgió en la sociedad civil organizada un poderoso movimiento denominado “Por una fiscalía que sirva”, que buscó y logró que esa importante función estatal saliera del ámbito político y se creara un órgano constitucional autónomo para ello. Esto se materializó con sendas reformas constitucionales en 2014 y 2016, en el apartado ‘A’ del Artículo 102, creándose la Fiscalía General de la República (FGR). Las expectativas eran inmensas.

Durante el presente sexenio se desahogó el procedimiento para la designación del primer fiscal autónomo, con la participación del presidente de la República y del Senado de la República, recayendo en la persona del Dr. Alejandro Gertz Manero, por un periodo de nueve años.

Después de un tiempo razonable no tenemos información en cuanto a resultados sustantivos, como tampoco los informes que debe rendir anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, o que haya comparecido ante las Cámaras del Congreso de la Unión para rendir cuentas o informar sobre su gestión. Se presentó hace unos días a puerta cerrada en la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, para hablar de hechos y situaciones más de carácter personal que institucional, por la filtración de audios donde se le escucha conversar con Juan Ramos, su cercano colaborador en la FGR, sobre el caso que litiga personalmente contra su familia política, la pareja e hija de ésta, de su hermano Federico, a quienes acusa de homicidio, asunto atraído inexplicablemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que parece será resuelto en definitiva, en contra de las pretensiones del fiscal, este lunes 28 de marzo. En los audios se pueden desprender conductas que, de comprobarse, serían violaciones graves de diversa naturaleza.

La situación se le ha complicado más con la carta que publicó recientemente en Proceso el exconsejero jurídico de la presidencia de la República, Julio Scherer, donde lo acusa de diversas conductas que pueden ser generadoras de responsabilidad administrativa, penal y hasta política.

Es una pena que una Fiscalía autónoma por la que se luchó mucho tiempo, por múltiples y diversos actores, políticos y sociales, se conozca no por sus resultados, buscando revertir la terrible inseguridad y los altísimos niveles de impunidad, deteniendo y consignando delincuentes, sino por los escándalos donde se involucra al fiscal. Circunstancias y acusaciones por las que ya hubiera sido ce[1]sado o removido, pero no ha sido el caso.

La Constitución señala que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por causas graves establecidas en la ley, y la Ley de la FGR remite a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la parte que regula las faltas administrativas graves, las cuales pueden ser cometer cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, tráfico de influencias, desacato, entre otras; o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa; perder la ciudadanía, adquirir incapacidad total o permanente o cometer violaciones graves a la Constitución; y resuelta por el Senado. Sin embargo, esta posibilidad está descartada por el apoyo expreso que le manifestó el presidente de la República.

Por otra parte, el propio fiscal rechazó la posibilidad de renunciar al cargo, por lo que nos encontramos en una encrucijada constitucional y legal, porque sería absurdo que el fiscal se investigue a si mismo; por lo que no hay una salida clara sobre quién podría realizar alguna investigación al respecto y producir algún resultado vinculante, tal vez solo queda el juicio político, el cual ya fue presentado, pero no sabemos quién lo hizo ni la causal o causales y las pruebas presentadas, como tampoco manifestaciones de diputados interesados en activar el procedimiento. Ya veremos las próximas semanas en que termina este periplo.

Santiago López Acosta

Es Doctor en Ciencias Jurídicas, con el grado de suma cum laude por la Universidad de Granada, España. Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato desde 2014. Ha sido profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad De Lasalle Bajío, en la Universidad de Estudios Profesionales de Ciencias y Artes, y de la Facultad de Derecho, hoy División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato. Ha publicado más de 40 ensayos y artículos especializados en publicaciones estatales y nacionales, revistas y libros colectivos, es coautor del libro “Derecho Administrativo del Estado de Guanajuato”, en coautoría con el Dr. Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrúa, México 2008 y coordinador de la obra “Centenario de la Constitución Mexicana de 1917” editada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Guanajuato. Además, ha sido articulista de distintas revistas nacionales y estatales. Profesionalmente se ha desempeñado en diversos cargos dentro de la administración pública federal, estatal y municipal, en la Ciudad de México y en el estado de Guanajuato, en organismos electorales, federal y locales. Ha sido asesor y consultor en materia jurídica, política y de la administración pública.