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Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

La actual coyuntura electoral está marcada por diversos hechos sellados por el conflicto político: el inicio temprano de la definición de la candidatura presidencial del partido en el poder; la iniciativa de reforma constitucional presidencial que no logró saltar el valladar de la mayoría calificada en el Congreso; la reforma legal en la misma materia que, de ser declarada constitucional por la Suprema Corte, modificaría sustancialmente la estructura del INE y, en consecuencia, toda la logística electoral.

Ese es el telón de fondo del proceso de elección de las cuatro personas que ocuparan tres consejerías y la presidencia. Para analizar este procedimiento, vale la pena recordar algunos antecedentes. Desde la reforma constitucional de 1996 (DOF, 22 de agosto) los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados proponían a las personas aspirantes a ocupar las consejerías, eran electos por mayoría calificada de los dos tercios de los legisladores presentes. Duraban en su encargo siete años.

La reforma constitucional de 2007 (DOF, 13 noviembre) estableció que el consejero presidente del IFE duraría en su encargo 6 años y podría ser reelecto una sola vez. Los ocho consejeros electorales permanecerían en su encargo nueve años y serían renovados escalonadamente y no podrían ser reelectos. incluyo la obligación de la Cámara de Diputados de realizar una “…previa realización de una amplia consulta a la sociedad…”

La aplicación de la reelección del consejero presidente no aplicó, pues la reforma constitucional electoral de 2014 (DOF, 10 de febrero) suprimió esa disposición y, en cambio, amplió el tiempo del encargo del consejero presidente a nueve años, pero sin reelección e incrementó el número de consejeros a diez.

Por otra parte, se modificó el procedimiento para la elección de consejeros electorales. Se estipuló constitucionalmente la obligación de la Cámara de Diputados de expedir una convocatoria pública para la inscripción de quienes aspiraran a ser consejeros electorales. Se dispuso la creación de “…un comité técnico de evaluación integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por…” el INAI.

El trabajo del Comité es relevante políticamente, pues revisa el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas aspirantes a integrar el Consejo General y define las quintetas para ocupar las vacantes y las envía a la Junta de Coordinación Política (Jucopo). Ese órgano de dirección política promoverá los acuerdos para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales y votará para definir las propuestas que se remitirán al pleno de la Cámara para realizar la elección correspondiente.

En caso de vencerse el plazo establecido en la convocatoria para que la Jucopo envíe la propuesta al Pleno o habiéndose realizado la votación en el Pleno sin que se obtuviera la mayoría de los dos tercios, se deberá convocar a una sesión para realizar la elección mediante la insaculación de la lista presentada por el Comité de Evaluación. En caso de que esta no se efectúe, “…el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.”

En las distintas reformas salta a la vista el denominador común de la búsqueda de proporcionarle al procedimiento la mayor legitimidad posible, al menos desde la perspectiva de la formalidad legal, porque la negociación política ha sido el procedimiento real en la designación de los consejeros. De los cual no hay que espantarse, pues son los encargados de la organización de las elecciones como mecanismo de la trasmisión del poder.

La integración del Comité ya ha levantado críticas a su integración. En los tres procesos anteriores su composición tuvo cierto equilibrio, porque fueron elegidos por los tres partidos que tenían mayor presencia en la Cámara de Diputados: PAN, PRI y PRD. Fueron comités más plurales, pero de ninguna manera ajenos a intereses políticos. Por otro lado, la Jucopo mantiene la posibilidad de modificar las listas entregadas por el Comité, como resultado de la votación que realice antes de enviar las propuestas al Pleno de la Cámara para su votación final. Hoy Morena y sus aliados conforman la mayoría de la Cámara y la ejercieron en los nombramientos de los tres integrantes del Comité.

Desde Morena se emiten señales encontradas sobre si los consejeros en funciones pueden participar como candidatos a ocupar la presidencia del INE. El 2 de febrero el coordinador de la Bancada de Morena declaró que “…la Constitución permite que todos los integrantes del Instituto participen para encabezar el Consejo General” (Excelsior 3 febrero). Esa misma postura fue ratificada por el diputado Hamlet Almaguer (Reforma 16 de febrero). En una última declaración Ignacio Mier expresó que los consejeros que se mantienen en su cargo no podrán participar en el proceso del nombramiento del presidente del INE (Reforma 17 febrero). Lo cierto es que se propicia la incertidumbre.

En caso de que algún consejero o consejera en funciones se inscriba para contender por la presidencia del INE se tendrá un debate jurídico intenso, que se convertirá en riña política. Sobre todo, por el antecedente establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial en dos resoluciones (SUP-JDC-92/2021 y SUP-JDC-810-2021), que, si bien se refieren a la aspiración a ocupar la presidencia de dos personas que fueron consejeros en el Estado de México y Guanajuato, bien pudiera aplicarse a la elección del titular de la presidencia del INE.

Más allá de la argumentación jurídica, la explicación central esgrimida por el Tribunal que “…en esencia, las funciones y atribuciones reconocidas tanto para a los presidentes de los Consejos, como a los propios consejeras y consejeros resulta equiparables, por lo que no resulta válido el pretender evadir la restricción de no reelección…”

Existen diversos métodos de interpretación jurídica y dependiendo del que se aplique se pueden obtener conclusiones diferenciadas. En este caso, en la resolución del Tribunal se optó por la interpretación gramatical. Partiendo de que la reelección está prohibida y al equiparar las funciones y atribuciones del consejero presidente con los consejeros electorales llegan a la conclusión de que los consejeros no pueden aspirar a ser consejero presidente.

Esa interpretación es limitada, pues en primer lugar la Constitución distingue entre consejeros y consejero presidente. La ley distingue al otorgar atribuciones y funciones, claramente diferenciadas, para ambos cargos. Administrativamente el consejero presidente es un órgano unipersonal, con atribuciones específicas. Los consejeros electorales no lo son. El cuadro comparativo de las atribuciones de los consejeros y el consejero presidente, presentado en la primera resolución es, al menos, frívola.

El pasado 24 de diciembre del año pasado el TEPJF ordenó a la cámara baja ajustar la convocatoria a fin de precisar que se elegirá al presidente del INE y a tres consejeros electorales. Este nuevo criterio acepta la distinción entre los cargos de consejero y consejero presidente y es un elemento contradictorio con los antecedentes definidos por el Tribunal. Implícitamente se acepta que quien ocupe la presidencia del Consejo debe tener cualidades profesionales diferenciadas, porque tiene que cumplir funciones específicas de las correspondientes a los consejeros.

Ante la posible inscripción de consejeras y consejeros aspirando a ocupar la presidencia del INE, los escenarios posibles son dos: El Tribunal ratifica su criterio de considerar que los consejeros y el consejero presidente cumplen funciones similares o considera que a nivel federal son diferentes las funciones que cumplen esos servidores públicos. Lo cual abriría la posibilidad de que los consejeros que permanecen, los salientes (Ciro Murayama, Adriana Favela y Roberto Ruiz) o exconsejeros del INE pudieran participar en la elección del consejero presidente y, hasta Lorenzo Córdova podría aspirar a ser consejero electoral. Veremos que resuelve e Tribunal.

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.