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Por Javier Santiago Castillo

@jsc_santiago

En el artículo anterior concluía que el enfrentamiento entre la Suprema Corte y el presidente apenas iniciaba y como buen pugilista político había asimilado la resolución de la cancelación de traslado de la Guardia Nacional al Ejército. La siguiente resolución de declarar inconstitucionales las dos primeras leyes del llamado Plan B exacerbó el tono de los reclamos presidenciales.

Pero la resolución, del 18 de mayo, de la controversia constitucional promovida por el INAI en contra del poder ejecutivo federal, demandando la invalidez del “acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” (DOF 22/XI/2021) tocó las fibras más sensibles del presidente al afectar su estrategia en la construcción de las obras icónicas del sexenio.

En lo esencial el INAI planteó que el decreto, al considerar diversas obras como de interés público y seguridad nacional, ubicaba la información relativa a ellas en el supuesto de reserva de información que establece el artículo 6º constitucional y la ley de transparencia. Lo cual traía como consecuencia una limitación al derecho de acceso a la información y a sus facultades de revisión de las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía.

Es obligación de toda autoridad fundar y motivar sus decisiones, pero al leer el decreto mencionado son evidentes las deficiencias de fundamentación y motivación. Lo esencial del decreto expresa: “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

El proyecto de resolución, del ministro Juan Luis Alcántara, es contundente al considerar que el acuerdo, por su amplitud y ambigüedad, permitiría que los sujetos obligados consideraran toda la información que se generará en el desarrollo de las obras y proyectos referidos como reservada, pues comprometería la seguridad nacional (artículo 113, fracción I, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Además, el Ejecutivo invadía la facultad reglamentaria del INAI, para especificar el alcance de los términos seguridad nacional e interés público.

La discusión en el Pleno de la Suprema Corte abordó diferentes temas no expresados originalmente en la Controversia del INAI, que los ministros consideraron complementarios, pero relevantes.

De esos temas destaca la vulneración del derecho convencional en materia ambiental, el Convenio de Escazú, pues el no acceso a la información podría obstaculizar el acceso a la información ambiental en el desarrollo de las obras públicas y, establecer “…un sistema de permisos provisionales que exenta a la autoridad administrativa de llevar a cabo todos los procedimientos administrativos ordinarios que, finalmente, deben reflejarse en la generación de un sistema de información medioambiental.”

En general los ministros a favor de declarar la inconstitucionalidad del decreto coincidieron en que el uso del término seguridad nacional era sustancial, pues la ley permite reservar la información de las actividades del Estado que caen en ese ámbito. En consecuencia, la larga lista de acciones mencionadas en el decreto quedaría bajo la posibilidad de reservarse anticipadamente, contraviniendo la ley de transparencia, lo cual favorecería la opacidad en el ejercicio del gasto y permita la adjudicación directa en los contratos de obras públicas.

Por otro lado, se argumentó “…que la realización de proyectos u obras a cargo del Gobierno de México per se hayan sido consideradas por el legislador federal, único facultado, como acciones de seguridad nacional.” También se consideró que la facultad del Ejecutivo “…se refiere solo a la coordinación entre órganos que integren el Consejo de Seguridad Nacional, pero no lo faculta para establecer nuevos supuestos de acciones consideradas como de seguridad nacional.”

Las opositoras al proyecto de resolución esgrimieron diversos argumentos: Loreta Ortiz consideró que el INAI carecía de interés legítimo para contravenir el decreto y que los conceptos de ”…invalidez… cuestionan, en abstracto, hipótesis futuras e inciertas relacionadas con el impacto que el acuerdo podría llegar a tener…” y que el “único propósito es acelerar el desarrollo de las obras y proyectos que el Poder Ejecutivo considera prioritarios y no contiene una clasificación de información reservada, como el propio proyecto reconoce.”

Por su parte, la ministra Esquivel Mossa manifestó que “…las normas generales que contienen (el decreto) ni siquiera están dirigidas a regular la estructura o el funcionamiento del INAI, ya que, conforme a lo dispuesto en su artículo segundo, solo se trata de una reglamentación interna que tiene como únicas destinatarias a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a quienes se les instruye para otorgar autorizaciones provisionales a fin de garantizar la ejecución oportuna de determinadas obras públicas en beneficio social y el ejercicio de los presupuestos ya autorizados, todo lo cual resulta totalmente ajeno a la misión que tiene el INAI, quien, de conformidad con el artículo 6 constitucional, solo tiene como objetivo fungir como órgano garante del acceso a la información y la protección de datos personales.”

El ministro Arturo Zaldívar centró su disenso en que el acuerdo impugnado no interfería en el acceso a la información de pública y tampoco afectaba las atribuciones del INAI y que explícitamente tampoco contenía alguna disposición de reservar la información. Además, Ejecutivo Federal en su informe manifestó que la “…intención del acuerdo (no era) reservar información, sino resaltar la importancia de dichas obras para el interés público y la seguridad nacional.”

La argumentación del ministro Zaldívar es mucho más amplia y toca diversos aspectos primero la naturaleza de la impugnación. Es una controversia y no una acción de inconstitucionalidad. Cada una tiene un tratamiento diferenciado. Segundo, “De acuerdo con los precedentes de este Tribunal Pleno, la información pública no queda reservada por el solo hecho de que se califique de “interés público” o de “seguridad nacional” en la ley y, mucho menos, en un acto administrativo…” Tercero, “El proyecto pierde de vista que los términos “interés público” y “seguridad nacional” no tienen un uso exclusivo en materia de transparencia y acceso a la información…” Cuarto. Las resoluciones del INAI no son definitivas, así lo ha determinado los criterios de la Corte. Quinto. “…La Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base a especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió o la falta de pericia de quien las aplicará en el futuro…”

Esta apretada síntesis del debate en la Corte permite expresar algunas consideraciones: 1. El texto del decreto fue deficientemente elaborado carece de una motivación suficiente y no consideró el derecho convencional: 2. La inclusión de término seguridad nacional para calificar las obras públicas prioritarias de la administración fue un error conceptual y; 3. Un decreto del Ejecutivo no puede ampliar los preceptos establecido en la ley, pues lo hizo al incluir obras públicas como asunto de seguridad nacional.

Ante el cúmulo de deficiencias técnicas y la reacción del presidente y la 4T da la impresión de estar frente a un acto de continuidad de la estrategia de encontrar un enemigo del pueblo para convertirlo en el blanco de acusaciones ciertas y falsas, para fortalecer la legitimidad presidencial con el fin de abonar el triunfo del plan C. El presidente está haciendo política con el fin de dar continuidad a su proyecto y algunos ministros están cayendo en el juego de la confrontación o el ridículo, como la presidenta de la Suprema Corte al mensajearse como “millennial” con el senador Alejandro Armenta.

Javier Santiago Castillo

Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, con mención honorífica por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma institución. Es profesor titular “C” tiempo completo de la UAM-I, actuó en los 80's como coordinador nacional de capacitación electoral del Partido Mexicano Socialista; y representante de casilla del Partido Mexicano de los Trabajadores, de cuyo Comité Nacional formó parte. En los procesos electorales de 1991 y 1994 fue Consejero en el XXXVI Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el D.F; se desempeñó como coordinador de asesores de Consejero Electoral del Consejo General en el Instituto Federal Electoral; representante del IEDF ante el Consejo de Información Pública del Distrito Federal; y Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal.