Por Javier Santiago Castillo
@jsc_santiago
Una gran deuda de la llamada transición a la democracia es la consolidación del Estado de Derecho, en el cual el respeto y el ejercicio, de los derechos humanos debieran ser el eje sustantivo sobre el cual se articulase el bienestar de la población. Falta mucho camino por andar, pero hay que avanzar.
De todas las instituciones del Estado las universidades son un espacio, por la propia naturaleza de sus fines, privilegiado para impulsar el conocimiento y el ejercicio de los Derechos Humanos. Lamentablemente el sendero está lleno de hoyancos. La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) no es ajena a una serie de deficiencias normativas, pero sobre todo de políticas que tiendan a un cambio cultural, que son las transformaciones más complejas de lograr, pero son las más eficaces.
Un ejemplo claro de estas deficiencias fue el paro, el año pasado, impulsado por las estudiantes ante la impericia de las autoridades de atender y encauzar judicialmente la violación de una estudiante. Pero se sabe de tolerancia e impunidad de algunos funcionarios que han sido acusados formalmente por acoso laboral y sexual.
Existen otros casos, en los cuales se involucraron intereses políticos coyunturales y que han llevado a una interpretación de la legislación universitaria discriminadora. Cuento la historia, El artículo 8 de la Ley Orgánica de la UAM establece como requisito para ser candidato a miembro de la Junta Directiva o Rector se requiere “tener más de treinta años y menos de setenta”. Existen, al menos, dos casos conocidos de distinguidos colegas que cumplieron los 70 años siendo miembros de la Junta Directiva. El primero concluyó su gestión, superando los setenta años, sin cuestionamiento alguno. El segundo presentó su renuncia al cumplir esa edad, porque interpreto la norma restrictivamente.
Fue hasta 2015 en que el presidente de la Junta Directiva le solicitó al Rector General que el Colegio Académico, procediera al nombramiento de tres vacantes de miembros de la Junta Directiva, porque cumplirían 70 años. Por primera vez se interpretó que esa edad era requisito de permanencia en el cargo. De esta forma fueron desplazadas las distinguidas académicas Ana María Cetto Kramis (enero de 2016) y Patricia Galeana (noviembre de 2016) y el Dr. Carlos Payan (noviembre de 2016).
La historia política que se cuenta detrás de estos hechos fue la intención del Rector General, de aquel entonces, Salvador Vega y León quería influir en el nombramiento del siguiente Rector General, pues tenía preferencia por el Secretario General y los tres miembros de la Junta Directiva desplazados eran incomodos por su independencia de criterio. Paralelamente, a lo largo de 2016, se inició el procedimiento para reformar el Reglamento Orgánico de la UAM, que culminó en diciembre de ese año, para hacerlo congruente con la interpretación utilizada para desplazar a los miembros de la Junta Directiva iindeseables.
Durante ese proceso, miembros de la Comisión encargada de elaborar el dictamen de reforma al Reglamento Orgánico plantearon que esa disposición era un acto de discriminación y violentaba los derechos humanos de los funcionarios que cumplieran 70 años en el ejercicio del cargo; además, no era congruente con acuerdos internacionales, sobre los derechos de las personas adultas mayores, firmados por México. La respuesta fue oídos sordos a sus argumentos, el Reglamento Orgánico se reformó en diciembre de 2016.
El sentido de la interpretación anterior se hizo extensiva a los secretarios general y de las unidades, a los directores de división y los jefes de departamento. Lo cual ha llevado a desplazar a funcionarios por el sólo hecho de cumplir 70 años en el ejercicio de su encargo. De esa manera el Jefe del Departamento de Economía en la Unidad Iztapalapa tuvo que dejar el cargo y próximamente lo hará el director de la División de Ciencias Sociales.
El único integrante de la Junta Directiva que interpuso un amparo contra su remoción fue Carlos Payan, el cual le fue negado en primera instancia porque el juez lo “…desechó por notoriamente improcedente al considerar que los actos reclamados no eran actos de autoridad para efectos del juicio de amparo…” El Tribunal Colegiado admitió el recurso de queja enmendándole la plana al juez de primera instancia al considerar que los órganos directivos de la Universidad si eran autoridades, pero negó el amparo al considerar “…que la aplicación de la ley de la Universidad Autónoma Metropolitana fue correcta, en tanto que los 70 años es la edad límite para ser miembro de la Junta Directiva por lo que se trata de un requisito de permanencia y, en el caso, no se impugnó la inconstitucionalidad de la ley.”
El Tribunal realizó una interpretación analógica, utilizando la Ley Orgánica de la UNAM como referente, la cual si establece explícitamente la sustitución de vacantes por límite de edad, que es de 70 años. Pero la Ley Orgánica de la UAM no contiene esa disposición. El uso de esta técnica interpretativa no es mecánica, es necesario tomar en consideración aspectos de la realidad.
En este caso la Ley Orgánica de la UNAM fue expedida en 1945, cuando la esperanza de vida era de alrededor de 45 años; en consecuencia, una persona de 70 era un anciano, que excepcionalmente estaba en condiciones de permanecer en el mundo laboral. En cambio, en 2016 la esperanza de vida era de 76.6 años en que ya un número significativo de personas de esa edad se mantenían activas.
Cabe aclarar que la negativa de otorgar el amparo a Carlos Pallán fue resultado de una votación de dos a uno, lamentablemente el voto particular disidente no abunda en argumentos para sustentar su desacuerdo.
La resolución del tribunal, a pesar de ser advera, da pistas sobre la ruta para que cualquier funcionario de la Universidad se ampare si fuera afectado por ser desplazado de su cargo sólo por cumplir 70 años. Lo que se debió invocar, según la propia resolución del tribunal colegiado, era la inconstitucionalidad de la fracción II, del artículo 8 en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la UAM.
El propio tribunal argumentó que no analizó la inconstitucionalidad, pues el afectado no lo solicitó en su demanda de amparo y no era aplicable la suplencia de la queja, debido a que su condición de adulto mayor no era suficiente para considerarlo persona vulnerable. Estos argumentos son cuestionables, pero, “los jueces siempre tienen la razón jurídica, aunque no tengan la razón”. El impacto negativo de esta interpretación ha sido la afectación de la gobernanza de la Universidad al desplazar a toda una generación de académicos consolidados de la posibilidad de ocupar cargos directivos con el fin de nutrir la vida institucional con su experiencia.
Pero, la realidad no es estática. La Cámara de Diputado aprobó y turno al Senado (4 de octubre de 2022) una reforma al artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción III y Apartado B, fracción VII, con el objeto de establecer que en ningún caso podrá aplicarse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público, ni tampoco habrá un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo. El proyecto de reforma se encuentra en las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, primera, en espera de ser dictaminada y subir al pleno para su aprobación.
Pronto la interpretación discriminatoria de la Ley que ha permitido desplazar a importantes académicos de sus funciones directivas será sepultada. Hoy algunos de los operadores para que prevaleciera esa interpretación ocupan altos cargos directivos en la Universidad; sería saludable para la institución y serviría para que expiaran sus culpas por la violación de los derechos humanos que amparados en el párrafo tercero de la Constitución promovieran una interpretación acorde al respeto de los derechos humanos de los académicos discriminados.