Por Gilberto Salazar
Durante el mes de enero y la primera semana de febrero, revisamos algunos conceptos relacionados con el sistema político – electoral de nuestro país, con la intención de lograr una comprensión general sobre la forma en que se organiza y funciona el sistema de representación política en México.
La intención de dialogar sobre esos temas, fue que tuviéramos la oportunidad de estar en la misma página, y contar con herramientas para analizar el contenido de la Reforma en Materia Político – Electoral que fue anunciada por la Presidencia de la República, apenas recién estrenado el año que transcurre.
Pues bien, tal y como lo anunció la Presidenta de México, en la conmemoración del 108 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de febrero siguiente, la Secretaria de Gobernación, presentó ante la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Antes de compartir mi opinión sobre la iniciativa, considero pertinente hacer un breve recuento de la pretensión de modificar el sistema político – electoral, que se ha planteado desde el gobierno federal desde el año 2018, y que, por una u otra razón, no se ha materializado.
- En junio de 2019, inició un amplio debate nacional sobre la “necesidad” (¿necedad?) de reformar el Sistema Electoral, bajo el argumento que el modelo nacional establecido en la reforma constitucional de 2014, resultaba muy caro y estaba plagado de redundancias, por lo que se planteó la idea de desaparecer organismos y tribunales electorales locales. Con esa premisa impulsada desde el gobierno federal, entre el 11 y 20 de junio de 2019 se realizaron los “Foros para la Reforma Electoral y del Estado” en la Cámara de Diputados.
- Durante el desarrollo de los referidos foros de consulta, se expusieron las razones que justificaban la necesidad de una reforma, entre los que destacaban: reducción del 50% del financiamiento público para partidos políticos; modificar la integración del Consejo General del INE, se proponía reducirlo de 11 a 7 integrantes; así como el procedimiento para su selección; en consonancia con lo anterior, se pugnaba por que la designación de los integrantes de los consejos locales del INE, no lo realizara el Consejo General del INE, sino que se proponía que la designación la realizara un órgano político: la Cámara de Diputados; asimismo, se propuso la inserción del paradigma de “austeridad en materia electoral”.
La pretensión reformadora a la Constitución en materia político – electoral que se impulsó en 2019 no prosperó en razón de no haberse alcanzado los consensos necesarios para alcanzar la mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión, necesaria para cualquier reforma al texto constitucional.
Una vez que, haiga sido como haiga sido, el partido mayoritario junto con sus aliados legislativos lograron las condiciones para alcanzar tal mayoría calificada, se retomaron diversos proyectos reformadores a la Constitución Federal.
De tal manera, y con la consigna de cumplir con uno de los compromisos adquiridos en campaña, en la primera semana de enero, la Presidenta de la República anunció la inminente presentación de una iniciativa de reforma a la Constitución, que incluiría como tema central, la eliminación de las 200 diputaciones plurinominales que integra la Cámara de Diputados.
En los días subsecuentes, el anuncio de la reforma se matizó y se agregaron además como temas centrales de la reforma, la reinstauración de la prohibición de la reelección para todos los cargos de elección popular, y la novedad de la prohibición a la funesta práctica del nepotismo, en materia político electoral, para evitar la herencia de cargos de elección popular.
Mucho ruido y pocas nueces
Pues bien, la iniciativa de reforma que finalmente llegó a San Lázaro se ocupó única y exclusivamente de la prohibición de la reelección y del nepotismo en materia electoral.
Atrás quedaron los grandes temas, como la reducción del financiamiento público a partidos políticos, la reingeniería del modelo nacional electoral –para generar ahorros sustanciales en la organización de elecciones- así como la eliminación de los escaños de representación proporcional en las cámaras del Congreso de la Unión, con el mismo propósito. ¿por qué razón no se incluyeron esos temas?
Lo desconozco, así que ocupémonos de lo que sí conocemos, de la iniciativa de reforma en los términos en que se presentó.
Lo bueno, lo malo y lo feo
Lo bueno, me parece muy positivo que la iniciativa de reforma establezca como requisito de elegibilidad para cargos de elección popular, el no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo” el cargo correspondiente.
¿Qué significa ese rollo? Que por ejemplo un alcalde en funciones no podrá impulsar como su delfin, a sus hijos, nietos o bisnietos, tampoco a sus hermanos o primos, a su esposa, concubina, ni a su detalle. De la restricción no se salvan los yernos o las nueras y sus familiares directos. ¡Bien!, con ello se puede atajar la funesta practica del nepotismo político.
Como dijera Carlos Puebla: ¡Se acabó la diversión, llegó el Comandante y mandó a parar!
Lo malo, conforme al régimen transitorio propuesto en la iniciativa, la prohibición al nepotismo político entrará en vigor hasta las elecciones a celebrarse en el año 2027.
Lo más malo, la iniciativa plantea la prohibición absoluta para la reelección inmediata de personas para ocupar cargos de elección popular, cuestión que, como expuse en “Para revitalizar la representación política” (11-02-25), producirá un efecto pernicioso en el ejercicio de la representación política en nuestro país, pues desincentiva la profesionalización del ejercicio de la función parlamentaria y del servicio público en el ámbito municipal.
Por otra parte, fortalece el poder de la alta gerencia de los partidos políticos para definir la nómina de candidaturas, incentivando la práctica indeseable (para la ciudadanía) de la disciplina partidista, por lo que, de prosperar el arreglo institucional que se propone, podríamos regresar a la época de los soldados de partido.
Lo feo, el formato, y es que la autora de la reforma optó por presentarla como una pieza de micro legislación, pues ésta no se ocupa de todos los temas que sin duda deben ser revisados para revitalizar nuestro sistema político electoral. De tal manera, no podemos saber si los temas que plantea, serán los únicos que habrá de impulsar la Presidencia de la República en materia político – electoral, o si más adelante se retomarán los grandes temas que quedaron en el tintero.
Así, la forma en que se presentó la iniciativa, no nos permite ver el panorama completo, y peor aún, al tratarse de “cambios menores” a la Constitución, respecto de los cuales, en apariencia todos estamos de acuerdo, pues se afirma que la ciudadanía está cansada de ver como candidatas siempre a las mismas personas; es muy probable que no se organicen foros de consulta para escuchar lo que otras voces, opiniones y perspectivas tienen que decir al respecto.