Por Javier Santiago Castillo
@jsc_santiago
Diversos y complejos problemas aquejan a las universidades públicas. Uno de los más severos es la perenne vulneración de su autonomía financiera. Sus presupuestos son definidos desde la Secretaría de Hacienda y las secretarías de finanzas de las entidades federativas, recurrentemente, sin considerar la relevancia de los proyectos docentes y de investigación. Otro problema cada vez más delicado es el de la renovación de la planta docente. Derivado esencialmente del modelo salarial sustentado en una visión productivista, cuyas compensaciones no se incluyen en las pensiones jubilatorias.
El caso de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) es relevante. Con el fin de impulsar la renovación de la planta académica, y, a su vez, garantizar un retiro digno a los profesores, el Rector General expidió el acuerdo “Temporal para la Renovación de la Planta Académica” (14/2018) dirigido, exclusivamente, a 50 profesores titulares C y a técnicos académicos titulares E, de tiempo completo por tiempo indeterminado, con al menos 70 años de edad y con una antigüedad mínima de 30 años al servicio de la Universidad.
Dicho programa consistía en una aportación complementaria de retiro por $25,000.00 mensuales, que se otorgarían de manera vitalicia, el cual podría actualizarse anualmente en un porcentaje equivalente al incremento acordado para el personal académico en funciones, siempre que existiera disponibilidad presupuestal. Este Programa se sufragaría con recursos propios. Además, el personal académico que se retirara disfrutaría del seguro de gastos médicos mayores.
El 10 de diciembre de 2018, el Patronato, en la sesión 318, aprobó los “Criterios para la Administración Financiera del Fondo Programa Temporal para la Renovación de la Planta Académica”, cuyo objeto fue establecer el mecanismo para la administración financiera y ministración de recursos para dicho Fondo estableciendo que: a) “La operación administrativa de estos recursos se regulará conforme lo previsto en el Acuerdo del Rector General 14/2018.” b) “Los recursos para la creación e incremento del Fondo, sólo podrán provenir de Ingresos Propios sean remanentes o de los obtenidos de manera adicional al presupuesto autorizado del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos de la legislación universitaria.” c) “La vigencia del Fondo será a partir de su creación y concluirá el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose ampliar de acuerdo con la disponibilidad de recursos propios de la Institución”
La contratación, por parte de la Universidad, de la institución financiera para la administración del programa tuvo diversos tropiezos. La huelga de 2019 y el poco interés o alto costo de las empresas financieras para administrar el fondo. En consecuencia, la administración universitaria implementó la entrega de los recursos a los académicos directamente desde el 17 de agosto de 2019 hasta el 17 de abril de 2021.
En ese lapso se presentaron dos incidentes relevantes más, aunque de diferente naturaleza: la pandemia de Covid-19, pues al decretarse desde marzo de 2020, la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, impidió a la Universidad autogenerar los recursos suficientes en los términos planeados y ofrecidos a las personas beneficiarias de este Programa y; la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (DOF 5/11/ 2018), la cual tajantemente estableció: “Artículo 10. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo.”
Otro obstáculo legal fue la Ley de Austeridad Republicana (DOF 19/11/2019), la cual en su artículo 17 prohíbe, entre otros, la creación de fideicomisos en materia educativa. Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en el artículo 54, que “…Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…” La misma Ley (art. 22), prohíbe “…contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva…”
Para complementar el contexto del conflicto es necesario considerar la intervención del Patronato de la UAM (órgano sui géneris, pues tiene atribuciones administrativas relevantes, sin responsabilidades para sus integrantes), quien dispuso se reintegrara a la Tesorería de la Federación los rendimientos financieros de 2020, decisión acompañada por la Contraloría.
Con este panorama el Rector General expidió el Acuerdo 10/21 (19/04/ 2021) en un esfuerzo por cumplir, aunque fuera parcialmente, el compromiso adquirido con el acuerdo de 2018: “a) ofreciendo veintiún pagos mensuales, cada uno por la cantidad de $25,000.00, entregados oportunamente a cada persona beneficiaria del Programa, del 17 de agosto de 2019 y hasta el 17 de abril de 2021, y b) Una aportación complementaria por un monto de $1´250,000.00 netos, que la Universidad entregará a las personas beneficiarias del Programa…”
El Acuerdo de 2018 era, sin duda alguna, beneficioso para los académicos, pues era un complemento a la pensión y, para la Universidad una acción, aunque limitada, en la ruta de la renovación de la planta docente. Lo que vino a descomponer el acuerdo son las disposiciones legales, algunas aprobadas en la actual gestión gubernamental o que venían de tiempo atrás.
El caso de la UAM es un ejemplo de la ausencia de una política pública encaminada a atender las necesidades de pensiones dignas de los académicos universitarios, que es un paso esencial para la necesaria renovación generacional de la planta docente. El gobierno busca recursos financieros utilizando la técnica del “machetazo”, sin considerar las consecuencias negativas que ocasiona esa acción. Esto ha desembocado en un conflicto entre la Universidad y un grupo de académicos.
Nos encontramos ante una situación en que ambas partes tienen razón. Los académicos han demandado a la Universidad el cumplimiento del acuerdo 14/2018. Indiscutiblemente es su derecho. La Universidad pudo haberse amparado para solicitar la no aplicación de normas legales retroactivamente, no lo hizo; además, no ha realizado ninguna otra propuesta que se aproxime a la satisfacción de la demanda, porque hacer uso de recursos para complementar la pensión de los académicos sería un acto ilícito.
El espacio de este artículo no permite realizar un análisis jurídico detallado, pero sí se pueden prever algunas consecuencias. La más relevante es que la mayoría de las disposiciones legales que le impiden a la UAM cumplir el acuerdo original se aprobaron posteriormente al mencionado acuerdo. En consecuencia, los académicos tienen un derecho adquirido previo a esas disposiciones legales. Por lo tanto, es perfectamente aplicable el principio de no retroactividad establecido en el artículo 14 constitucional. Son muy altas las posibilidades que se les otorgue la razón a los académicos demandantes, pero a la par la resolución debería establecer la inaplicabilidad de las normas que limitan el uso de los rendimientos financieros sustentado en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución. De no suceder esto último se tendrá que recurrir al amparo.
El actual gobierno está administrando lo que el periodo neoliberal le legó, no comprende que el desarrollo del país debe de asirse con firmeza a la innovación tecnológica y en ello las universidades públicas juegan una función esencial. En el mundo de hoy la verdadera transformación va de la mano del desarrollo científico.