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Por Gilberto Salazar

Para comprender mejor la función que corresponde a los diputados, sean federales o locales, así como el alcance de su labor, es necesario revisar dos conceptos político – jurídicos que suelen confundirse.

La voz mandato, comúnmente, se refiere a la relación (contrato) que se establece entre una persona, dueña de un negocio, y otra a la que se encomienda que realice determinado acto en nombre y representación del primero.

Así, al dueño del negocio se le conoce como mandante; y a quien es encomendado actuar en su nombre y representación se le conoce como mandatario. Entonces, al mandatario le corresponde obedecer, o actuar conforme a la encomienda de quien lo nombró como tal.

A su vez, existen dos tipos de mandato, el mandato genérico; y el mandato imperativo.

Mandato imperativo

Existe un mandato imperativo, cuando el objeto de la relación contractual es cerrada y específica; por ejemplo, cuando Roberto, encomienda a Juan que acuda a la tienda de ropa que se ubica en la calle Niño Perdido 39-Bis, para que le compre una camisa de vestir talla 17-3, color blanco, de algodón puro.

O bien, cuando Pedro encomienda a José que acuda a la oficina de Hacienda del Estado para que, en su nombre y representación, realice el trámite de alta y dotación de placas, del automóvil que recién adquirió.

De tal manera, Juan, sólo está facultado para asistir a esa tienda específica y comprar la camisa con las características que se le indicaron; por su parte, José, sólo puede realizar el trámite que se le encomendó; por tanto, a pesar de tener la factura del automóvil a la mano –pues es requisito indispensable para esa gestión- no puede, de ninguna manera disponer de éste; es decir, no lo puede empeñar y mucho menos vender, pues estaría extralimitando su mandato.

En el caso del mandato imperativo, cuando el mandatario incumple o excede el objeto de su encomienda, es sujeto de responsabilidad directa e inmediata.

Por tanto, si Juan al no encontrar la camisa de vestir que se le encargó, decide comprar una guayabera bordada que está muy de moda, seguramente será reprendido por su mandante y le pedirá que la vaya a devolver, pues eso no es lo que se le ordenó.

En el caso de José, si se le ocurriera empeñar la factura para hacerse de un dinerito extra, de igual manera será sujeto de responsabilidad, sin embargo, su desobediencia puede ser objeto de ser sancionado penalmente, por el delito de abuso de confianza; sin perjuicio de que estaría obligado a restituir a su mandante del documento empeñado, libre de todo tipo de gravámenes.

Mandato genérico

El mandato genérico, es aquél que no está sujeto a una encomienda específica, y es el que se otorga, por ejemplo, para realizar actos de administración en general.

En ese caso, al no poderse prever razonablemente todos los posibles escenarios que puede enfrentar la administración de un negocio, resulta materialmente imposible especificar en el contrato de mandato, las acciones que deberá realizar el mandatario en representación de su mandante; de tal manera, basta que actúe buscando el mayor beneficio de éste, es decir, actuando conforme a sus intereses.

Por esa razón, en el caso del mandato general, la actuación del mandatario no puede evaluarse de manera inmediata, como ocurre en el caso del mandato imperativo; sino que, el mandatario queda vinculado a la revisión periódica de su gestión, en un ejercicio de rendición de cuentas.

Desde luego, el mandatario así designado, de igual manera puede ser sujeto de responsabilidad, si se acredita que actuó de manera poco diligente en perjuicio de los intereses de su mandante; o incluso con evidente deslealtad.

Sin embargo, al estar sujeto a un mandato indeterminado, la revisión de su gestión puede resultar compleja, pues algunas de sus acciones, pueden ser realizadas con la mayor lealtad y diligencia, y, no obstante, resultar perjudiciales a los intereses de su mandante por causas diversas.

Y viceversa, también puede darse el caso que el mandatario sea un experto en simular ser un excelente administrador, y generar la imagen de actuar con lealtad y diligencia, y en realidad estar, llevando agua a su molino, en perjuicio de la hacienda de su mandante.

Y puede ser aún más complejo.

Imaginemos que el mandante es un experto en un área del conocimiento, a quien se le encomienda la realización de una obra, un dictamen, o cualquier encomienda que requiera la aplicación de conocimiento especializado. ¿Cómo puede el mandante evaluar el desempeño de su mandatario, si lo contrató, precisamente porque es completo ignorante sobre el tema?

No le queda más que confiar, en que su mandante actuará con lealtad y diligencia, esperando lo mejor.

Desde luego, si las cosas resultan mal, tiene la posibilidad de reclamar responsabilidad a su mandante, sin embargo, esto no es tan sencillo y mucho menos fácil de resolver.

Pues bien, hemos caracterizado brevemente los tipos de mandato civil que existen, y las situaciones problemáticas que pueden surgir en el ejercicio del mandato genérico.

Ahora, una vez que hemos caracterizado y comprendido los tipos de mandato en materia civil, podemos advertir la problemática que implica el mandato en materia política.

En efecto, el gran problema de la representación política, es que, por la forma en que se manifiesta el acto de delegación de la voluntad en favor de los representantes populares, es imposible que se ejerza un mandato imperativo; y es que sería material y jurídicamente imposible que un diputado electo mediante voto popular, actúe conforme a las indicaciones de cada uno de sus electores.

Por tanto, el mandato que se confiere a los representantes populares, corresponde al género del mandato genérico o difuso, por lo que, en el ejercicio de su función, se espera que actúen con lealtad con lealtad y diligencia; y, sobre todo, procurando el mayor beneficio para sus mandantes, que en este caso, corresponde a la ciudadanía que votó por ellos, por quienes no votaron, e incluso por aquellos que votaron en su contra.

De tal manera, la representación política, debería ejercerse en pro del interés colectivo, y no sólo del partido que lo postuló, o de la ciudadanía que votó a su favor.

Entonces, si recordamos la forma en que se deciden las candidaturas que postulan los partidos políticos para la elección de diputaciones, sean federales o locales, la cosa se complica aún más.

Y es que hemos visto cómo en el caso de las candidaturas de mayoría relativa (voto directo), la nominación depende en mayor medida de la decisión de la alta dirección de los partidos políticos, generando el fenómeno de la disciplina partidista; mientras que en el caso de las de representación proporcional, están determinados por una relación de carácter transaccional entre partidos y agentes de poder fáctico, que determina que los plurinominales actúen más bien en representación de los intereses de sus patrocinadores.

¿Y a la ciudadanía?, ¿quién la representa?

Estas cuestiones deben, o deberían tomarse en consideración en el debate de la anunciada Reforma al Sistema Político Electoral por venir, que, si no me equivoco, será presentada el día de hoy (5 de febrero de 2025).

 

 

Gilberto Salazar

Doctor en Derecho, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Amante de la música, la fotografía y los autos viejos. Padre y amigo.