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Por Santiago López Acosta

@LpezSantiago

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) con una votación de 9 contra 2, el pasado 22 de junio determinó la invalidez del segundo decreto de las reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en febrero de 2023, impugnado por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, así como por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y  Protección de Datos Personales.

Demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2023.

Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo, los 9 ministros y ministras que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, Javier Laynez Potisek, coincidieron en que el Poder Legislativo transgredió los artículos 71 y 72 constitucionales, por múltiples violaciones graves al mismo y conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, invalidan dicho procedimiento, afectando los principios de deliberación informada y democrática, así como los derechos que tienen las minorías parlamentarias.

Las iniciativas del denominado Plan B fueron presentadas a discusión y aprobación sin que fueran publicadas previo al inicio de la sesión, para que todos los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, de analizar más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados, tal como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, significando que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad, y de las reiteradas peticiones de las minorías para permitir previamente conocer el contenido y proceder a un debate serio.

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la Republica discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas cámaras, hecho tajantemente prohibido por las reglas constitucionales especificas del procedimiento legislativo, esto es, no pueden alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los decretos que ya hubieren sido aprobados previamente por ambas.

Las comisiones unidas del Senado omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta, como tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.

Con esta invalidez la Corte preserva el principio de certeza que rige en materia electoral, y las normas que se habían reformado a través de dicho Decreto recuperan su vigencia con el texto que tenían hasta antes de la entrada en vigor de aquel, o sea el 2 de marzo de 2023. Aquí la Corte si fue clara en el sentido que recuperan su vigencia las normas anteriores, y son las que regirán el proceso electoral 2023-2024; entendiendo que también incluye las dos leyes declaradas invalidas el 8 de mayo pasado, de la primera parte del Plan B.

La Corte ha sostenido desde hace más de 15 años y en más de 30 ocasiones que el procedimiento legislativo establecido en la Constitución, es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, y exige al órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa. Su violación fue suficiente para invalidar todo el Plan B.

Sin embargo, recordemos algunas de las principales violaciones sustantivas que ya no fue necesario su análisis y discusión en la Corte:

Las reformas afectaban la capacidad operativa del INE para organizar elecciones con certeza y calidad, al eliminar la estructura permanente subdelegacional y reducir al mínimo el personal del servicio profesional; se debilitaba la figura del consejero presidente al eliminar la Junta General Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo; se restringía la capacidad sancionatoria y regulatoria de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales; se debilitaba la autonomía presupuestaria del INE; se expandía la capacidad propagandística de servidores públicos; se simplificaban procedimientos, algunos en temas altamente sensibles, como es la selección de las personas que el día de la elección reciben y cuentan los votos emitidos por la ciudadanía; se adelantaban los cómputos para inmediatamente después del cierre de las casillas El adelgazamiento de la estructura, así como el recorte o reconfiguración de procedimientos no respondían a criterios técnicos, sino políticos, conllevando una afectación a las garantías orgánicas y procedimentales que han permitido procesos electorales facilitadores de la alternancia de gobernantes y otorgado legitimidad a los electos. Se eliminaban o minimizaban las sanciones por actos anticipados de precampaña y campaña, así como de los informes de gastos correspondientes; se recuperaba la ominosa “cláusula de vida eterna”, que permitía trasferir votos a partidos que no los obtenían en las urnas. Esa frustrada reforma hubiera producido un efecto regresivo, incompatible con el principio de progresividad de los derechos reconocidos constitucionalmente, conforme los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte mexicana.

Con el valladar puesto por la Corte el próximo proceso electoral se realizará conforme a las reglas y cánones que nos han permitido tener elecciones con altos estándares democráticos durante varias décadas, esperando que las autoridades electorales, el INE, el Tribunal Electoral Federal, los organismos y tribunales electorales locales, vuelvan a estar a la altura de las circunstancias; con todo y que las fiscalías electorales han quedado a deber.

La sociedad mexicana ha demostrado que es ampliamente participativa y demandara a los partidos políticos y los candidatos que hagan lo propio de manera respetuosa y civilizada, así como exigir la no intervención de las autoridades de los tres niveles de gobierno. Esperemos que eso se materialice en la realidad.

 

 

Santiago López Acosta

Es Doctor en Ciencias Jurídicas, con el grado de suma cum laude por la Universidad de Granada, España. Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato desde 2014. Ha sido profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad De Lasalle Bajío, en la Universidad de Estudios Profesionales de Ciencias y Artes, y de la Facultad de Derecho, hoy División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato. Ha publicado más de 40 ensayos y artículos especializados en publicaciones estatales y nacionales, revistas y libros colectivos, es coautor del libro “Derecho Administrativo del Estado de Guanajuato”, en coautoría con el Dr. Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrúa, México 2008 y coordinador de la obra “Centenario de la Constitución Mexicana de 1917” editada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Guanajuato. Además, ha sido articulista de distintas revistas nacionales y estatales. Profesionalmente se ha desempeñado en diversos cargos dentro de la administración pública federal, estatal y municipal, en la Ciudad de México y en el estado de Guanajuato, en organismos electorales, federal y locales. Ha sido asesor y consultor en materia jurídica, política y de la administración pública.