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José Sanvicente Martínez[1]

@jsanvicentem

 

El pasado 11 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que todo órgano electoral local debe salvaguardar los derechos políticos-electorales en el registro de candidatas y candidatos a ocupar un cargo de elección popular en igualdad de condiciones, esto con el propósito de preservar el principio de paridad de género.

Lo que el órgano jurisdiccional quiere dejar muy en claro en sus resoluciones, en esta materia, es que votar en las elecciones populares constituye un derecho y una obligación del ciudadano y que también es su derecho la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para obtener cargos de elección popular, en proporción de igualdad para cualquiera de los géneros, a efecto de no transgredir los principios de igualdad y no discriminación por razón de género, bajo la condición contenida en el Artículo 1º constitucional de que no se genere desigualdad manifiesta o discriminación que resulten atentatorias de la dignidad humana.

Esto, porque el objetivo perseguido por el Constituyente Permanente fue la existencia de una equidad mayor en la participación política de mujeres y hombres.

El principio de paridad de género está muy presente en nuestro ordenamiento jurídico, en buena medida por las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Hace algunos años se produjo una discusión muy interesante sobre la democracia igualitaria, misma que llevo al órgano jurisdiccional a establecer diversos criterios jurisprudenciales sobre el tema y dejando muy en claro el respeto irrestricto a lo que mandata nuestra Carta Magna.

Ahora, al resolver la Sala Superior el recurso SUP-RAP-118/2016 y remover a siete integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por haber aprobado listas de candidaturas presentadas por los partidos políticos en el proceso electoral 2014-2015, a pesar de que éstas incumplían con los principios de paridad de género, inobservando el Artículo 41 de la Constitución Federal; el Pleno del Tribunal Electoral reitera  la protección de los derechos humanos en materia político-electoral.

Con este fallo, se deja de manifiesto que la conducta de los consejeros electorales estatales, al ser grave, se actualiza el supuesto normativo que tiene por consecuencia la remoción del cargo.

Garantizar lo que establecen los artículos 1º, 4 y 41, base primera, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 1, 2, 3 y 7, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, y 5, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y 2, 3, 25 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el principio de paridad sustentado en el derecho humano de igualdad entre géneros, es uno de los objetivos que tiene el Tribunal Electoral.

De igual manera, en la normatividad federal, los artículos 232, numeral 3, 233, numeral 1, 234, numeral 1 y 364, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, numeral 4 y 25, inciso r, de la Ley General de Partidos Políticos; y, 1, 2, 3 y 17, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Más allá de que aún se siga incumpliendo con lo que establece nuestra Constitución Federal sobre paridad de género, hoy en día existen las diversas resoluciones que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha venido determinado y que permiten la plena participación política de las mujeres y, asimismo, fortaleciendo el sistema de garantías de los derechos de quienes aspiren a un cargo de elección popular en igualdad de condiciones.

Constituiría un error entender que los órganos electorales locales continúen violentando nuestra Norma Fundamental sobre el tema de paridad de género, pues las mismas resoluciones que ha emitido el propio Tribunal están en la lógica de los derechos humanos. Habrá que seguir muy de cerca este tema.

[1] Maestro en Derecho por la UNAM, académico y consultor legislativo.

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