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 En una medida preocupante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la semana pasada las inspecciones policiacas sin necesidad de que los agentes cuenten con una orden judicial o ministerial. Estas inspecciones son, en la práctica, rutinarias en las carreteras y cada vez con mayor frecuencia en retenes estatales.

 

De poco ha servido que los automovilistas expliquen la inconstitucionalidad de dichas revisiones –pues como se sabe, el vehículo es una extensión del domicilio, en cuyo caso nadie tiene por qué ser molestado en sus posesiones sin que medie una orden judicial–. Las inspecciones arbitrarias existen, violan derechos humanos todos los días.

 

La sentencia de la Corte avala tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que había sido impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Se violan así las garantías de presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libertad personal y el principio de legalidad. Basta “una sospecha razonable” según la Tremenda Corte para que un policía pueda catear vehículos, e incluso revisar a personas, sin orden alguna, si se encuentra ­–dice la Corte– en medio de una investigación. Lo dice en un país que se encuentra todos los días en permanente investigación.

 

El criterio asumido por mayoría de ministros de la Corte es alarmante si se toma en consideración que la CNDH reporta haber recibido 10 mil 225 quejas por detenciones arbitrarias entre 2007 y 2017 tan solo en el ámbito federal. A estas detenciones arbitrarias se aparejan otras violaciones a derechos humanos, sostiene el organismo defensor de derechos humanos, como tortura, tratos crueles inhumanos, o desapariciones.

 

Dado el revuelo mediático causado por la decisión del máximo tribunal, este se vio en la necesidad de precisar el alcance de su resolución. Lo hizo mediante una escueta tarjeta informativa y una infografía que publicó en sus redes sociales. En ellas señala que las inspecciones son aceptables si hay flagrancia o “sospecha razonable”, o si el tipo de la persona coincide con el de quien ha sido señalado por haber cometido un delito. Es decir, que si la apariencia de un automovilista o peatón coincide con la fisonomía característica de la abrumadora mayoría de los mexicanos, podremos ser detenidos por “dar el tipo”. O que si usted conduce meditabundo o sensiblemente encabronado, el policía de tránsito podría hallar en su mala cara, “sospecha razonable” de que viene de cometer un delito.

 

Preocupa el criterio de la Corte, pero preocupa aún más que a unas horas de su resolución, la Corte haya decidido “aclarar los alcances de la resolución”, lo que equivale a algo así como sentar jurisprudencia express vía tarjetas informativas o infografías en Facebook. Como en el viejo programa humorístico cubano “La Tremenda Corte”, nuestra Suprema ya no parece tribunal de alzada sino juzgado de primera instancia, en el que los ciudadanos andamos valiendo madre a la manera de Nananina: “aquí como todos los días”. Póngannos cien pesos de multa y venga la sentencia.

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