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Por Salvador López Santiago

@sls1103

 

Seguramente hemos escuchado el término la “letra pequeña”, haciendo alusión a ciertas cláusulas de un contrato que se escriben con caracteres diminutos, por lo que son asociadas con cuestiones ocultas, abusos e incluso, fraudes. Aunque esa idea no es una verdad absoluta, pues si alguna de las partes quiere sacar ventaja sobre la otra, lo hará con o sin la famosa letra pequeña, siempre esta esa posibilidad. Algo similar ocurre en el ámbito legislativo con los llamados artículos transitorios, esos que pocos voltean a ver, pero que en algunos casos pueden llegar a tener mayor relevancia que la reforma de la que sean accesorios.

 

Para entender más sobre los artículos transitorios, sus funciones y sus alcances, lo primero que debemos tener en cuenta es que carecen de autonomía porque solamente pueden existir con otras disposiciones normativas. Se explican por sí mismos -transitorio-, y tienen una función, en principio, temporal y sirven para regular los procesos de cambio en un sistema jurídico. Por su naturaleza, están dirigidos a complementar la aplicabilidad de otras normas.

 

Por definición, las normas jurídicas son expedidas por las autoridades competentes para regular conductas futuras en una colectividad, en cambio los transitorios lejos de regular a los particulares, regulan a las autoridades encargadas aplicadoras y como cualquier otra disposición, pueden ser objeto de reformas, siempre que no se haya cumplido el cometido por el que fueron establecidos. Doctrinalmente, hay tres tipos a saber:

 

  1. Los que determinan la vigencia de una norma. Su eficacia es inmediata, pues su función se agota con la entrada en vigor de una norma; sujetando a término o condición la entrada en vigor de las disposiciones; al especificar su modo de aplicación, tienen una vigencia más permanente porque temporalmente subsisten normas sobre materia procesal, en tanto se resuelven los casos pendientes previstos en el propio transitorio.

 

  1. Los que establecen la derogación de una o varias disposiciones. Cuando dicho supuesto se actualiza ponen fin a su vigencia porque las normas derogadas no pueden recuperar su vigencia.

 

  1. Los que establecen un mandato al legislador. Al aprobar un proyecto de decreto, se imponen determinadas acciones con y ya sea con un plazo o con una sanción, o sin ninguno de los dos, la vigencia de los transitorios en estos casos está en función del cumplimento de la condición prevista, que puede ser expedir la legislación reglamentaria o proveer de recursos para alguna transición institucional.

 

Aunque su naturaleza de ser accesorios a la norma que se modifica o a la ley que expide, es intrínseca, los artículos transitorios pueden ser determinantes y estar vigentes por periodos considerables de tiempo. Un caso muy representativo lo encontramos con la reforma constitucional en materia de justicia penal del 18 de junio de 2008, en la que su segundo artículo transitorio estableció un plazo de ocho años para la entrada en vigor en todo el país y a menos de dos años, se tiene prevista una nueva reforma en materia de justicia penal.

 

Otro caso que pone en relieve la dimensión que pueden llegar a tener los artículos transitorios nos remite al 21 de diciembre de 2007, cuando se eliminó la tenencia vehicular a nivel federal, hecho que en la narrativa del gobierno en turno fue vendido como un gran apoyo a la economía de las familias mexicanas. Pero, tramposa o hábilmente -según el lugar del que se mire-, en un transitorio se determinó que dicha facultad se delegaba a las entidades federativas, la historia todos la conocemos, el pago de la impopular tenencia quedó a la voluntad de los gobernantes y para fines prácticos, no hubo un cambio real en el estado de cosas, si acaso, medio se cumplió la demanda popular.

 

Pero su trascendencia va más allá, curiosamente el legislador se impone obligaciones (con el ánimo de que un asunto avance o por malas negociaciones políticas) que de no cumplir puede ser apercibido. Tan solo en la actual Legislatura (LXIV), a consecuencia del incumplimiento de plazos establecidos en artículos transitorios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mandatado en distintas ocasiones al Congreso de la Unión a legislar sobre diversos temas, como el uso lúdico del cannabis, remuneraciones de servidores públicos, discriminación racial y justicia cotidiana.

 

Los ejemplos expuestos invitan a reflexionar y dejar de subestimar el poder u obviar el contenido de los artículos transitorios. La próxima vez que escuchemos la aprobación de una reforma que se venda como la panacea y el gran avance, no dejemos de analizar el contenido de los transitorios -es ahí donde muchas veces se entiende el sentido de las reformas-. Así podremos entender mejor el impacto del nuevo producto legislativo, ya sea para adherirnos al fulgor del legislador o descubrir que lo transformador simplemente fue estético y, quizá, hasta regresivo.

Salvador López Santiago

Es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencia Política por la UPAEP, Maestro en Derecho Electoral por la EJE del TEPJF y cuenta con estudios de posgrado en Derecho Parlamentario en la UAEMéx. Fue Consejero Electoral Distrital en el Instituto Federal Electoral (IFE) y en el Instituto Nacional Electoral (INE) durante los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, respectivamente. Asimismo, se ha desempeñado como asesor legislativo en el Senado de la República de noviembre de 2012 a la fecha, en la LXII, LXIII, la LXIV y la LXV Legislatura. Desde enero de 2020 es director editorial en Tempo, Política Constante.