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Por Santiago López Acosta

Durante el presente régimen, el 9 de marzo de 2021 se publicaron reformas y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), mismas que modificaron la original LIE publicada el 11 de agosto de 2014, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), dentro de la denominada reforma energética del régimen anterior, encabezado por Enrique Peña Nieto.

Varios actores públicos y privados consideraron que las reformas y adiciones de 2021 no se ajustan al marco constitucional vigente en la materia, por lo que interpusieron amparos, sobre los cuales juzgados de distrito concedieron suspensiones, además de que minorías parlamentarias en el Senado de la República presentaron Acción de Inconstitucionalidad (AI), además de que la Comisión Federal de Competencia Económica y el Gobierno del Estado de Colima las cuestionaron a través de Controversias Constitucionales.

Las resoluciones de los amparos quedaron en suspenso hasta conocer la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Corte) respecto de la AI. He de señalar que cualquier reforma legal para que sea declarada inconstitucional por la Corte se requiere una mayoría calificada de ocho ministros/as de los 11 que la componen, pues el efecto es expulsarla del orden jurídico, esto es la Corte hace las veces de legislador negativo, que no es cosa menor.

La AI fue resuelta por la Corte el pasado 7 de abril y la ministra Loretta Ortiz, ponente para el caso, presentó su propuesta en el sentido de que las reformas aludidas se ajustan a la Constitución. En las intervenciones de las y los ministros se advirtió que la mayoría de ellos no compartían el proyecto, y en ese supuesto la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal dice que se tendrá que turnar a otro ministro para que presente un nuevo proyecto, contemplando las consideraciones de la mayoría; pero en esta ocasión no se hizo así.

De manera inusual las votaciones en este caso no se hicieron conforme a los conceptos de agravios expresados por los impugnantes, sino por porciones de los artículos cuestionados, y no se justificó esta metodología.

Todas las decisiones de cualquier Corte Suprema, al resolver en definitiva casos trascendentes y fundamentales para los actores involucrados, pero también para la sociedad en su conjunto, deben dar certeza, seguridad, tranquilidad y claridad para todas y todos, independientemente del sentido del fallo.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa no cumplió con ese cometido.

Los temas involucrados en la discusión fueron sumamente técnicos, y no eran fácilmente comprensibles para muchos de los miles que seguimos la sesión, por la televisión y las redes sociales; la complejidad fue mayor al llegar a las votaciones, donde incluso, algunos de los mismos ministros, solicitaron aclaraciones y precisiones.

En la sesión se informó que ninguna de las votaciones alcanzó los ocho votos, pero en varias de ellas fueron siete los que estaban por la inconstitucionalidad.

Sin embargo, de la revisión de los posicionamientos se desprende que, en varios puntos, ocho de los ministros, por diferentes razonamientos se manifestaron en favor de la inconstitucionalidad.

Ante tal confusión, el senador del grupo plural, Emilio Álvarez Icaza, como uno de los 48 senadores que interpusieron la AI, presentó ante la Corte escrito solicitando la aclaración de las votaciones y determinar fehacientemente el sentido de estas, ya que, si resultara que son ocho los votos y no siete, la resolución sería muy distinta y trascendente.

Se han publicado análisis detallados de esas votaciones, basados en la versión taquigráfica de la sesión, señalando que sí hubo ocho votos por la invalidez de los artículos 4, fracción VI y 26, los cuales son parte esencial de la reforma, al referirse a los costos de producción, mismos que son base de la oferta de energía eléctrica y el orden de despacho. Aunque no coinciden en la motivación, finalmente sí en la consideración de la inconstitucionalidad.

La sesión de la Corte, programada para hoy 18 de abril, donde se tendrá que aprobar, en su caso, el acta de la sesión del 7 del mismo mes, además de dar respuesta al escrito del senador Álvarez Icaza, es la ocasión propicia para enmendar esta aparente incongruencia, entre lo resuelto y lo votado.

La Corte no discute ni resuelve si una reforma legal es buena o mala, solo si se ajusta o no al marco constitucional vigente, y el papel fundamental que tiene, entre otros, es justamente ser el principal y último garante de la Constitución. De ese tamaño es su trascendente responsabilidad.

Más vale que haga esta aclaración y/o precisión lo más pronto posible y de mutuo propio, para evitar más cuestionamientos y desdoro, no solo de este caso, sino en su carácter de Tribunal Constitucional de nuestra frágil democracia.

Por otra parte, y ante las resoluciones de los amparos contra las reformas a la LIE, el presidente de la República presentó el año pasado una iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica, y ajustar lo previamente aprobado por el Congreso de la Unión, misma que ha sido revisada y comentada en múltiples foros del llamado parlamento abierto y en los medios de comunicación.

Después de meses de haberse presentado, finalmente se discute y se vota en la Cámara de Diputados, en pleno Domingo de Resurrección. Pero como diría cierto personaje: esa, esa es otra historia.

Santiago López Acosta

Es Doctor en Ciencias Jurídicas, con el grado de suma cum laude por la Universidad de Granada, España. Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato desde 2014. Ha sido profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad De Lasalle Bajío, en la Universidad de Estudios Profesionales de Ciencias y Artes, y de la Facultad de Derecho, hoy División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato. Ha publicado más de 40 ensayos y artículos especializados en publicaciones estatales y nacionales, revistas y libros colectivos, es coautor del libro “Derecho Administrativo del Estado de Guanajuato”, en coautoría con el Dr. Jorge Fernández Ruiz, Editorial Porrúa, México 2008 y coordinador de la obra “Centenario de la Constitución Mexicana de 1917” editada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Guanajuato. Además, ha sido articulista de distintas revistas nacionales y estatales. Profesionalmente se ha desempeñado en diversos cargos dentro de la administración pública federal, estatal y municipal, en la Ciudad de México y en el estado de Guanajuato, en organismos electorales, federal y locales. Ha sido asesor y consultor en materia jurídica, política y de la administración pública.